REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000020
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO HERNANDEZ
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y accidente laboral, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.784 contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., habiendo comparecido la abogado CARMEN SARMIENTO DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.312, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, ya identificado, conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado IRMA GERTRUDES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA PEDECA C.A., según se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de trescientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 325.857,96), para ser cancelada en este acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) un cheque signado 37814470 girado contra la cuenta No. 0134-0370-80-3701007254 del Banco Banesco, por la cantidad de doscientos veintiocho mil cien bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 228.100,57) a favor del ciudadano JESUS HERNANDEZ y 2) un cheque signado 19814469 girado contra la cuenta No. 0134-0370-80-3701007254 del Banco Banesco, por la cantidad de noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 97.757,39) a favor del ciudadano JESUS HERNANDEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, como antigüedad (cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción), antigüedad adicional (complemento de antigüedad), antigüedad fraccionada, vacaciones pendientes año 2015, vacaciones (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2016), utilidades pendiente año 2015, utilidades (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción año 2016), cesta ticket y equipo pendiente.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos referente a la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas, por lo que solicito la entrega de los cheques objeto del presente acuerdo. Asimismo siendo que se sigue un procedimiento ante INPSASEL para obtener la certificación del accidente sufrido por mi representado, lo cual es un requisito necesario para hacer uso de los medios de autocomposiciones procesal, conforme a lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, procedo en este acto a desistir del procedimiento en cuanto a las pretensiones relacionadas con dicho accidente en la presente demanda, reservándome el derecho de demandar posteriormente una vez emitida dicha certificación.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega de los cheques anteriormente identificados a la apoderada actora, quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De otro lado visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora en cuanto al desistimiento planteado con relación al procedimiento de las pretensiones relacionadas con el accidente laboral, y revisada la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se acuerda devolver las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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