REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000113
DEMANDANTE: GONZALO JOEL PEREZ ROZ y JOSE ANGEL PEREZ GIL
DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VENEZUELA R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos GONZALO JOEL PEREZ ROZ y JOSE ANGEL PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.859.725 y 21.389.571 respectivamente contra el empresa COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VENEZUELA R.L., habiendo comparecido el abogado ANDHERSON VARGAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO JOEL PEREZ ROZ y JOSE ANGEL PEREZ GIL, anteriormente identificados, según consta de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VENEZUELA R.L., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, un monto total de ochocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 850.000,00), discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSÉ PEREZ GIL, la cantidad de ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 141.144,19) y para el ciudadano GONZALO JOEL PEREZ ROZ la cantidad de setecientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 708.855,81), para ser cancelada el día 20 del abril del presente año, mediante cheques de gerencias a favor de los referidos actores. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis mandantes la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda devolver las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar a las partes, quienes declaran recibirlas. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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