REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000143
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.589.589.
APODERADO JUDICIAL: JORGE JOSE MARIÑO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 233.206.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JUAN ANTONIO SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
TERCERO INTER4ESADO: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS URIMARE III, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 08-06-1983, bajo el numero 20. Folios 190 al 229, Protocolo Primero, Tomo Siete del segundo trimestre del año 1983.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA numero 229-16 del 13-09-2016.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Abril del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de oral y publica de juicio seguida por la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes y a tales fines le señala el objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada y de la Fiscal del Ministerio Publico, señalándole que se encuentra presente el tercero interesado JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS UNARE II a través de los ciudadanos ARTURO BRITO, MARIANNY JIMENEZ y ROSMEL LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números 13.167.054, 18113496 y 16486678 en su condición de Presidente, Tesorera y Suplente de la referida Junta de Condominio conforme se evidencia de los tres folios útiles en copia simple consignada del acta de asamblea ordinaria celebrada en fecha 19-11-2015 y asentada en el registro publico del Municipio Sotillo en fecha 11-02-2016, bajo el numero 49, folios 237 del tomo segundo del Protocolo de transcripción de ese año la cual se acordó agregar a la presente acta, sin tener asistencia jurídica. Verificada la incomparecencia de la parte recurrente el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sin embargo no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo judicial de la misma hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes, no hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial de la presente acción. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual EUSLISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Siendo las 09:00 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



EL TERCERO INTERESADO,


LA SECRETARIA,
ARGELIS RODRIGUEZ.