REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000350
PARTE ACTORA: GEMBERLI CLAUDIA PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 20.760.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ ALVAREZ, RAMON HERRERA MATAMORROS y ALICIA CARVAJAL MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 91134, 23073 y 258573 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DORADO SUITE HOTEL CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 40, tomo A-18, de fecha 13-03-1997.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS SIFONTES BRITO, LISSETTE GOMEZ FIGUEROA y MARYCEL FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.212, 132.537 y 133.917 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana GEMBERLI CLAUDIA PEREZ HERNANDEZ en contra de la empresa: INVERSIONES DORADO SUITE HOTEL C.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil RANDY JIMENEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial CARLOS SIFONTES BRITO y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien señalo” su disposición de honrar los compromisos laborales con la actora por lo que procedió a consignar el monto de sus prestaciones sociales por ante esta Jurisdicción, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución encontrándose en etapa de notificación de la beneficiaria.” Es Todo. Así las cosas y verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Argelis Rodríguez.