REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2012-000386
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero del 2010 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Nor-Oriental procedió a dar por recibido el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho JENNY MARIANA ARCIA en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.029, en contra Providencia administrativa número 423-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio del 2009.
SEGUNDO: En fecha 28-09-2012 procedió el referido Tribunal a declararse incompetente para el conocimiento de la referida causa a la jurisdicción laboral, siendo recibida la misma por este juzgado en fecha 27-02-2012.
TERCERO: En fecha 03-10-2012 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordeno la notificación del tercero ganancioso EUCLIDES GARCIA.
CUARTO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a favor del referido ciudadano EUCLIDES GARCIA, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado tal como se ordeno en el auto de admisión de fecha 03-10-2012, el cual resulto firme conforme a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 21-09-2016. Así las cosas y siendo que el referido cartel fue librado en fecha 17 de octubre del 2016, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que si bien es cierto, que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de retirar el cartel dentro del lapso otorgado por el legislador, no lo es menos que, no se evidencia de las actas procesales que hubiese consignado la publicación del mismo dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a su retiro, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho JENNY MARIANA ARCIA contra Providencia administrativa numero 423-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio del 2009, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte del Secretario del tribunal comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma crean pertinentes. Líbrense los oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg.Argelis Rodríguez
Nota: Publicada en su fecha a las once y quince de la mañana (11:15 A.m.)
La Secretaria,
Argelis Rodríguez.
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