REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2012-000595
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22 de noviembre del 2012 este juzgado recibió el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52193, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GRANK EDUARDO KANDUTSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.677.415 en contra Providencia administrativa número 210-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio del 2012.

SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre del 2012 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordeno la notificación de la empresa EXQUISITECES DELEITE C.A.

TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a favor de la empresa EXQUISITECES DELEITE C.A, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado tal como se ordeno en el auto de admisión de fecha 27-11-2012, el cual resulto firme por no haber recurrido la parte recurrente del mismo, librándose el referido cartel en fecha 07 de marzo del 2017, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 07 de marzo, exclusive, hasta el 22 de marzo, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho y los ocho (8) días de despacho para consignar la publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho BOGART PACHECO contra Providencia administrativa numero 210-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio del 2012, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg.Argelis Rodríguez
Nota: Publicada en su fecha a las nueve y quince de la mañana (09:15 A.m.)
La Secretaria,

Argelis Rodríguez.