N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000177
PARTE ACTORA: GERSON EDUARDO GALAVIZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUISA ROSAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ESTALIN J. FUENMAYOR MAITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de esta misma fecha, 4 de abril de 2017, por el ciudadano GERSON EDUARDO GALAVIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulado bajo el Nº V-19.811.032; en contra de la demandada CONSORCIO LAMAR, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, su apoderada LUISA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304; por la demandada CONSORCIO LAMAR, C.A.., por su apoderado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.460; todos se evidencia según poder que corre en acta; en donde solicitan la homologación de la transacción presentada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la actora se encuentra representada por su apoderada LUISA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304, la cual tiene facultades, tal como riela al folio 7 del presente asunto; y verificando el tribunal de la entrega de un (1) cheque signado con el N° 73570671, cuenta corriente N° 0105-0090-77-1090145365, por la cantidad de Bs. 850.000,00, girado contra el Banco Mercantil, a la orden de GERSON EDUARDO GALAVIZ MUÑOZ, por concepto de Prestaciones Sociales. De igual forma, riela al folio 18 las facultades de transigir para la representación judicial de la demandada.
Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la representación judicial del demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad de Bs. 850.000,00; estando la presente causa en la etapa de MEDIACION. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se deja sin efecto la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar, el cual riela al folio 21 de la presente causa, en virtud de la mediación acordada; se declara terminada la causa, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional; la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 4 días del mes de abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
BP12-L-2016-000177
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