REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000005
ASUNTO: BP12-L-2009-000005

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OMAR GONZALEZ, ONEXIMO TIAPA y RUBEL DIOGENES MACHUCA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. 11.539.652, 12.680.498 y 10.935.494 en su orden. .
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS HAYNES; AUTRALIA SERRA; EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, inscritos en Inpreabogado bajo los No.86.958, 95.331, 93.053 y 95.398 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RACHID JOSE MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.923 y 63.834 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 07 de Abril de 2017, los ciudadanos OMAR GONZALEZ, ONEXIMO TIAPA y RUBEL DIOGENES MACHUCA, parte codemandantes de autos, debidamente representado por su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Rachid Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.923, de la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000005, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara los codemandantes ciudadanos OMAR GONZALEZ, ONEXIMO TIAPA y RUBEL DIOGENES MACHUCA; contra la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte codemandante: folios 20-25 y de la parte demandada folios 37-41 de la 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos OMAR GONZALEZ, ONEXIMO TIAPA y RUBEL DIOGENES MACHUCA, antes identificado, a través de su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes; y la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Rachid Martínez, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano OMAR GONZALEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.17.500,oo) a favor del ciudadano OMAR GONZALEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 90430153 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 07 de ABRIL de 2017, por un monto de BsF.17.500,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Respecto del ciudadano ONEXIMO TIAPA, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BsF.21.000,oo) a favor del ciudadano ONESIMO TIAPA cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 37430154 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 07 de ABRIL de 2017, por un monto de BsF.21.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Respecto del ciudadano RUBEL MACHUCA, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BsF.21.000,oo) a favor del ciudadano RUBEL MACHUCA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 84430155 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 07 de ABRIL de 2017, por un monto de BsF.21.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante a través de su coapoderado judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG