REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2017-000006
ASUNTO: BP12-O-2017-000006
Interpuesto como ha sido el presente recurso de amparo constitucional, por el ciudadano WILMEN ENRIQUE TOVAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.10.757.466 debidamente asistido por el abogado Luis Manuel Zamora Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.040.
A los fines de pronunciarse este Despacho, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Verifica este Tribunal, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere por la conformación de los tribunales laborales en Circuito que utilizan un Archivo sede común y una sola herramienta informática, que permite determinar y conocer a través del físico y del Sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes; procede a verificar los actos procesales que constan del asunto signado BP12-0-2017-00005. Y corrobora que el accionante en amparo de autos, ya había interpuesto una acción de amparo constitucional de idéntico tenor, por ante este mismo Circuito Laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, cual fue declarado INADMISIBLE mediante sentencia publicada en fecha 29-03-2017 con documento asociado de fecha 30-03-2017, en la que no se resolvió el fondo del asunto. Correspondiendo en todo caso al accionante, ante la inadmitida acción de amparo, insurgir con el correspondiente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el procedimiento de amparo constitucional, en reiteradas sentencias publicadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ante el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, es de observar, que la parte accionante en fecha 04-04-2017 interpuso formal recurso de apelación, resultando inadmitido por extemporáneo por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. Quedando en todo caso, para el quejoso en amparo, la posibilidad de interponer recurso de hecho conforme a las previsiones del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ante la instancia Superior, todo conforme al cómputo de los lapsos procesales para la interposición del mismo. Sin que alcance este Tribunal, conocer su accionar, dado que nada se constata de las actas procesales. Al efecto y en prueba de lo antes relacionado, ilustra print de pantalla tomado del sistema Juris 2000, del asunto signado BP12-0-2017-00005, cual se incorpora en margen inferior de la presente decisión, como parte integrante de la misma.
De tal modo, que existe un pronunciamiento de inadmisibilidad de otro Juzgado de una misma instancia jurisdiccional, que involucra y alcanza sus efectos jurídicos, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente corresponda a la parte accionante.
En tal sentido, existe cosa juzgada respecto de la decretada inadmisibilidad del propuesto recurso de amparo constitucional de idéntico tenor, en el asunto signado alfanumérico BP12-0-2017-00005. Al considerar que no resulta la acción de amparo el recurso judicial idóneo, con vista de los hechos y actuaciones denunciadas.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta en el presente asunto. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
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