REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000004
ASUNTO: BP12-L-2006-000004
PARTE CODEMANDANTE: Ciudadano CARLOS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-4.082.362
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrit en Inpreabogado bajo el No.120.423
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RACHID JOSE MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.923 y 63.834 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 07 de Abril de 2017, el ciudadano CARLOS VALDERRAMA parte codemandante de autos, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Rachid Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.923, de la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional sólo respecto del codemandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2006-000004, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA; contra la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Y por cuanto implica constatar a este Despacho la debida representación que se atribuyen los respectivos profesionales del derecho, así como las conferidas facultades. En este sentido, se observa de las actas procesales que el codemandante ciudadano CALOS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.4.080.362 confirió su última representación mediante mandato a la profesional del derecho, Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No.120.423. No obstante a ello, involucra precisar que el mismo codemandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA, plenamente identificado, en fecha 25-04-2017 presentó escrito asistido por el abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.958, cual antecede en físico a la presente actuación. Solicitando la homologación de la transacción celebrada por estar de acuerdo con la misma. Declarando asimismo, haber recibido el pago acordado a satisfacción. Con vista de ello, y ante la convalidación que hace el propio codemandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA, del escrito transaccional presentado en fecha 07-04-2017 y su efectivo pago a satisfacción, este Tribunal procede a su pronunciamiento:
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada folios 41-45 de la 1° pieza del expediente judicial; la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto del codemandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA, atribuyéndose su representación convalidada al abogado Carlos Haynes; y la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Rachid Martínez, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano CARLOS VALDERRAMA, la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.101.500,oo) a favor del ciudadano CARLOS VALDERRAMA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 10430156 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 07 de ABRIL de 2017, por un monto de BsF.101.500,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante asistido de abogado; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sólo respecto del codemandante ciudadano CARLOS VALDERRAMA. Y así se deja establecido.
Quedando activo el presente asunto en su correspondiente fase procesal, respecto de los codemandantes ciudadanos: JOSE ANTONIO MARCANO y HERMES MARTINEZ, portadores de las cédulas de identidad No.8.637.489 y 8.343.050 en su orden,
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSANGEL MEDINA MORALES
SJT/MM/LHG