REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000088
ASUNTO: BP12-L-2014-000088
PARTE ACTORA: Ciudadana MAITA LLOVERA ZORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V- 11.658.149.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE Abogados Ciudadanos: LUIS RAFAEL GARCIA y JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro.65.377 y 160.772 en su orden.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA PRINCIPAL AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Abogados Ciudadanos: OSCAR IGNACIO TORRES; PEDRO RENGEL NUÑEZ; OSCAR IGNACIO TORRES; SIMON GUEVARA CAMACHO; MANUEL ITURBE ALARCON; JAVIER RUAN SOLTERO; JOSE RAMON SANCHEZ; FRANCISCO ALVAREZ SILVA; KARLA PEÑA GARCIA; MIGUEL ANGEL SANTELMO; ANDREINA LUSINCHI; ANDRES SARDI GARCIA; MARIA MERCEDES BLANCO; CHISTINA BARRIOS; HILDA MARIA PIÑATE; YEOSHUA BOGRAD; ROBERTO URBINA; ANDRES CASTILLO; VIVIANA DA SILVA; JULIO CESAR PINTO; SAUL OCTAVIO SILVA; WESLEY SOTO; INDIRA FALCON SANTANA; REYNA LUZARDO; EUGENIA GANEM; PEDRO GARRONI; DORELYS RINCON; HERNANDO BARBOZA; DIOSCORO CAMACHO; IRENE GOTERA; ANDRES MELEAN; RAFAEL PIÑA; LIANETH QUINERO; RAFAEL ROUVIER; CHEILY CHERCIA; MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA; JOSE AGUILAR LUSINCHI; GERMAN ORTIZ MARINI y CELINA GUZMAN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.20.443, 20.487, 29.675, 48.523, 70.411, 81.083, 124.031, 123.501, 107.324, 151.875, 180.512, 186.261, 180.107, 196.773, 198.656, 216.886, 219.060, 219.069, 68.640, 110.909, 133.732, 125.368, 122.057, 149.966, 106.350, 179.943, 89.805, 103.040, 133.098, 142.935, 143.345, 82.976, 109.235, 120.583, 187.691, 220.334, 220.335 y 238.469 en su orden. Con exclusión del ciudadano mencionado en primer término, por no verificarse el número de Inpreabogado de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA LLAMADA EN TERCERIA: Entidad de trabajo INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA LLAMADA EN TERCERIA: Entidad de trabajo INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A. Abogados Ciudadanos: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y DAMARYS MALAVER MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 37.906 y 21.628 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
I
En fecha 30-04-2014, la ciudadana MAITA LLOVERA ZORAIDA JOSEFINA, debidamente asistido del abogado José Gregorio Fernández Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.160.772, presentó escrito libelar contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
En cuanto a los hechos refiere la demandante que, en fecha 30 de Septiembre de 2005 comenzó a prestar servicios personales, a tiempo indeterminado, por cuenta ajena y por ello, bajo dependencia de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., desempeñando el cargo de cobradora, en donde existía una relación de dependencia jurídica (obligada a cumplir ordenes, instrucciones y reglas del patrono para la prestación del servicio, por efecto del estado de subordinación) y económica; cumpliendo jornada de trabajo asignada por los representantes de la demandada (gerente de zona). Relación de trabajo que se mantuvo hasta el 15 de enero de 2014, fecha en la cual cesó la prestación de servicios por despido injustificado.
Precisa que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., con dos (02) días de descanso semanal (sábado y domingo). Y que su actividad principal era, recuperar parcial o totalmente facturas que las representantes de ventas no habían cancelado al momento de cierre de cada campaña.
Precisa las distintas bases salariales (normal e integral) devengadas durante la prestación del servicio. Detalla: Fecha de Ingreso: 30-09-2005; fecha de Egreso: 15-01-2014; Tiempo de Servicio: 08 años, 03 meses y 16 días; y último cargo desempeñado: Cobradora. Invoca la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores como régimen Jurídico aplicable.
Reclama los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: Por concepto de Antigüedad, la suma de BsF.74.545,83; Por concepto de Intereses de la Garantía de Prestaciones Sociales, la suma de BsF. 62.840,78; Por concepto de Componente Adicional de la Garantía de las Prestaciones Sociales, la suma de BsF.10.727,10; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2005-2006, la suma de BsF.2.351,53; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2006-2007, la suma de BsF.2.463,51; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2007-2008, la suma de BsF.2.575,49; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2008-2009, la suma de BsF.2.911,42; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2009-2010, la suma de BsF.3.023,40; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2010-2011, la suma de BsF.3.135,38; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2011-2012, la suma de BsF.3.247,36; Por concepto de Vacaciones Vencidas Año 2012-2013, la suma de BsF.3.359,33; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas Año 2013-2014, la suma de BsF.867,83; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2005-2006, la suma de BsF.783,84; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2006-2007, la suma de BsF.895,82; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2007-2008, la suma de BsF.1.007,80; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2008-2009, la suma de BsF.1.119,78; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2009-2010, la suma de BsF.1.231,76; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2010-2011, la suma de BsF.1.343,73; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2011-2012, la suma de BsF.1.679,67; Por concepto de Bono Vacacional Vencido Año 2012-2013, la suma de BsF.1.791,64; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 2013-2014, la suma de BsF.475,91; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Año 2005, la suma de BsF.3.359,33; Por concepto de Utilidades Año 2006, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2007, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2008, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2009, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2010, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2011, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2012, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Utilidades Año 2013, la suma de BsF.13.437,33; Por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, conforme a las previsiones del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la suma de BsF.85.272,93; Por concepto de Cesta Tickets, la suma de BsF.136.906,oo; por concepto de días de descansos y Feriados no trabajados, la suma de BsF.144.932,03. Determina un total de BsF.660.347,88. Finalmente peticiona el pago de intereses moratorios, más indexación y costas procesales.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2014 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con el numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de Julio de 2014 la parte demandante presentó escrito de subsanación.
Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Julio de 2014, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró por considerar no subsanado el libelo, inadmisible la demanda.
Interponiendo la parte demandante, formal recurso de apelación. Resultando éste admitido en ambos efectos. Declarando el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en publicada sentencia de fecha 06 de octubre de 2014, Con Lugar el recurso de apelación presentado, y ordena que se proceda a la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2014; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se pronunció respecto de la admisibilidad de la demanda.
Cumplida la ordenada notificación de la entidad de trabajo Avon Cosmetics de Venezuela, en fecha 27 de Enero de 2015, ésta presento escrito contentivo de llamamiento de tercero interesado en fecha 23-03-2015 de la entidad de trabajo INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.
Tercería admitida por auto de fecha 24 de Marzo de 2015. Cumplida la ordenada notificación de la entidad de trabajo llamada en tercería INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A. conforme a las resultas del conferido exhorto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre de 2015. Folio 159. Pieza 1° del expediente judicial.
En fecha 04 de febrero de 2016. Folio 165 de la 1° pieza del expediente judicial, se verifica, que tuvo lugar la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución del sistema Juris 2000. Dejando constancia de la comparecencia de las respectivas representaciones judiciales de las partes, así como de la consignación de los escritos de pruebas y sus anexos.
Se constata de las actas procesales, que en fecha 15 de Marzo de 2016, folio 169 de la 1° pieza del expediente judicial, el antes identificado Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar, ante la imposibilidad de alcanzar un medio alterno para la resolución de la controversia que ocupa resolver.
A su recibo este Tribunal fijó la oportunidad para la admisibilidad de las pruebas y fijación de la audiencia de juicio; tal como se verifica por auto de fecha 30 de Mayo de 2016. Folio 28-33 de la 2° Pieza del expediente judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, por Acta de Prolongación de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada llamada en tercería INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A. de autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la CONFESION de la entidad de trabajo INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A., en el presente asunto, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho y no se desvirtúen con alguna prueba del proceso.
En fecha 22 de Marzo de 2017, por Acta de Prolongación de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada principal AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., de autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la CONFESION de la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en el presente asunto, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho y no se desvirtúen con alguna prueba del proceso.
No obstante a ello, es de advertir que, pese a la confesión declarada respecto de las demandadas de autos; la carga de la prueba en relación a conceptos laborales distintos o en exceso de los legales o especiales. En dichos casos, para que pueda ser declarada la procedencia de los mismos, le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales. Por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo.
Resulto pertinente en el presente asunto destacar, sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2015, que motiva:
“…Es importante precisar, del análisis de la doctrina y los criterios señalados por este Máximo Tribunal, con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, que existen tres consecuencias jurídicas que obran en su contra; a saber:
1. Aplica la confesión ficta, pero esta tiene carácter relativo, por cuanto cumplió con la consignación oportuna de pruebas en la instauración de la audiencia preliminar.
2. A pesar de haber consignado oportunamente la contestación a la demanda, esta no tiene validez como consecuencia de su incomparecencia; y
3. Pierde la oportunidad procesal del control y contradicción de las pruebas.
Las consecuencias precitadas supra, sin lugar a dudas ponen en una situación de desventaja a la parte accionada, derivada de su propia negligencia, sin embargo, de conformidad con el mandato expresado por la Sala Constitucional es deber de los administradores de Justicia analizar de manera exhaustiva las pruebas consignadas por la parte actora, así como aquellas que consignadas por la parte demandada que lograron subsistir al control ejercido por la parte demandante en la audiencia de juicio y que pueden crear plena convicción sobre el controvertido del asunto”.
II

VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar.
PARTE DEMANDANTE:
1.- TITULO I. CAPITULO I. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: BANCO DE VENEZUELA. AGENCIA 404. Atención: Ciudadano JUAN E. LOPEZ R. JEFE DE SERVICIOS. Ubicado en la Avenida Fernández Padilla. Municipio San José de Guanipa. El Tigrito. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO I de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
2.- CAPITULO II. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) en la persona del Abogado: Miguel Betancourt. Gerente de Tributos Internos. Sector El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO II de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas se encuentran incorporadas a las actas procesales. Folio 67-140 pieza 2° del expediente judicial. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
3.- CAPITULO III. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la persona de Lic. KARELIS MALDONADO. Jefe Oficina Administrativa El Tigre. Ubicado en Calle Zulia cruce con Calle Caracas. San José de Guanipa. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
4.- CAPITULO IV. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE, en la persona designada como Inspector del Trabajo. Ubicado en la Calle Brisas del Mar No.2 , al lado de la Iglesia Evangélica Pare de Sufrir, diagonal a la Plaza Bolívar del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO IV de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
5.- TITULO III. PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas, en consecuencia se fija la oportunidad para su evacuación, que tendrá lugar en la audiencia de juicio, advirtiéndole a la parte promovente que los testigos ciudadanos LEIDA GARCIA, IRIS ABACHE, BLANCA SIFONTE, JOHANA MARTINEZ, MAIDA GUILLEN DE JIMENEZ, INGRID JIMENEZ, ANA GUZMAN y OLIVIA MAITA DE HERNANDEZ, deberán ser presentados en esa oportunidad, sin necesidad de notificación previa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la celebración de la Instalación de la audiencia de juicio conforme Acta de fecha 14-10-2016 comparecieron a rendir su declaración de viva voz las ciudadanas: BLANCA SIFONTE; INGRID JIMENEZ, ANA GUZMAN y OLIVIA MAITA DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad 10.936.793, 8.974.802, 13.258.773 y 11.656.250 en su orden. Ejerciendo sólo la demandada principal Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. a ejercer su derecho de repreguntar a las identificadas ciudadanas promovidas en calidad de testigo. A cuyas testimoniales esta instancia les atribuye valor probatorio, por cuanto no resultan contradictorios sus dichos; y alcanzan precisar elementos inherentes a la prestación y modalidad del servicio que vincula a la demandada Avon Cosmetics de Venezuela C.A. con la demandante de autos. Y así se deja establecido.
Respecto de las ciudadanas LEIDA GARCIA; IRIS ABACHE; JOHANA MARTINEZ y MAIDA GUILLEN DE JIMENEZ promovidos en calidad de testigo, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio a rendir su declaración de viva voz; no tiene esta instancia ninguna consideración que realizar al respecto.
6.-TITULO IV. PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a la sociedad entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; a la exhibición de los instrumentos relacionado por la parte promovente en el TITULO IV de su escrito de promoción de pruebas; cuya exhibición tendrá lugar en la audiencia de juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante requirió la exhibición de los siguientes instrumentos: Recibos de Pago; Notificaciones de Riesgo; Descripción de Actividad por Puesto de Trabajo; Charlas o inducciones de seguridad; Planillas Forma 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano del Seguro Social; Inscripción BANAVIH; Convención Colectiva; Nómina de todos los trabajadores; y Declaración trimestral al Ministerio del Trabajo.
Es de observar que los requeridos instrumentos no fueron exhibidos por la sociedad accionada principal AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia alguna, ni afirmó datos respecto del contenido de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual impide a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento o como ciertos los datos afirmados, en consecuencia, ante la carencia de estos dos supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
PARTE DEMANDADA AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A.
1.-I. PUNTO PREVIO. OPONE FALTA DE CUALIDAD; FALTA DE CONEXIDAD e INHERENCIA; INEXISTENCIA de SOLIDADRIDAD e INEXISTENCIA de TERCERIZACION. Lo contenido en este Punto Previo, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su valoración.
2.-II Invocó el mérito favorable de los autos. Sobre tal promoción, este Tribunal se ha pronunciado acerca de que la invocación del mérito favorable de autos, no es otra cosa que invocar el principio de la comunidad de la prueba, de obligatoria aplicación por parte del Juez, dentro del sistema probatorio venezolano; por tanto, lo contenido en este particular II, no se trata de promoción alguna que deba ser valorada.
3.-III. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
.-Marcado A instrumento relacionado con Documento Constitutivo Estatutario. Y por cuanto el promovido instrumento no resultó tachado, e conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado B instrumento relacionado con Documento Constitutivo Estatutario. Y por cuanto el promovido instrumento no resultó tachado, e conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado C instrumento relacionado con Contrato de Servicios. Respecto de esta documental la entidad de trabajo llamada en tercería Inversiones Vertiente Norte, C.A.; en audiencia de juicio de fecha 14-10-2016 en su intervención solicito se deje sin efecto el instrumento por adolecer de firma. Es de advertir, que el instrumento en análisis emana de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. Involucrándose a su vez, como parte contratante con la entidad de trabajo INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A. Sin embargo, en el análisis del instrumento, precisa quien decide, que el mismo no llena los presupuestos exigidos para la eficacia y validez de un contrato de Gestión de Cobranzas en su perfeccionamiento, por encontrarse carente de rúbrica por representante de la entidad de trabajo contratante (AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.). Folio 223-239. Pieza 1° del expediente judicial. Por ende, no se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado D instrumento relacionado con Cuenta Individual del Seguro Social. Y en el entendido de que dicho instrumento no puede ser apreciado como prueba documental, en virtud de que no se han cumplido en su elaboración los requerimientos que establece la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; como lo es la debida certificación por parte de la Superintendencia que acredite la autoría o titularidad de la firma electrónica del emisor de tal instrumento. De tal forma que este Despacho no le otorga valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado E instrumento relacionado con Registro de Información Fiscal RIF. Y por cuanto el promovido instrumento no resultó tachado, e conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
4.- IV. PRUEBA DE INFORMES.
PRIMERO: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL y ESTADO MIRANDA, ubicado en Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello. Nivel Sótano 1. Local 2. Urbanización Maripérez. Caracas; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Con excepción de la solicitud de copias certificadas que relaciona su promovente en su escrito de promoción de pruebas; en virtud de que la misma ha sido promovida en procura de incorporar una copia certificada a los autos, del acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad de trabajo accionada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. En el entendido que, la tramitación de copias certificadas debe hacerse personalmente, a través de las oficinas correspondientes, en cuyo trámite los interesados deben pagar los impuestos, tasas o contribuciones que para tales fines establecen las Leyes que rigen la materia. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: REGISTRO MERCANTIL SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL y ESTADO MIRANDA, ubicado en Av. Este, Esquina Cruz Verde. Edificio Sur. 1era Etapa. P.B. Locales B-7, B-8 y B-9. Palacio de Justicia. Municipio Libertador. Distrito Capital. Caracas; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Con excepción de la solicitud de copias certificadas que relaciona su promovente en su escrito de promoción de pruebas; en virtud de que la misma ha sido promovida en procura de incorporar una copia certificada a los autos, del acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad de trabajo accionada llamada en tercería INVERSIONES VERTIENTE NORTE C.A. En el entendido que, la tramitación de copias certificadas debe hacerse personalmente, a través de las oficinas correspondientes, en cuyo trámite los interesados deben pagar los impuestos, tasas o contribuciones que para tales fines establecen las Leyes que rigen la materia. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
TERCERO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ubicado en la siguiente dirección: Calle Zulia cruce con Calle Santa Fe. Sector Las Malvinas. El Tigrito. San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que se relacionan en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
CUARTO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ubicado en la siguiente dirección: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) REGION NOR-ORIENTAL. Prolongación Calle Arismendi. Edificio SENIAT. Lecherías. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que se relacionan en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
QUINTO: Entidad de Trabajo. Sociedad Mercantil: PAGONOM. Ubicado en la siguiente dirección: Calle Los Laboratorios. Torre Beta. Piso 02. Oficina 206. Los Ruices. Municipio Sucre. Caracas. Distrito Capital; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que se relacionan en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
5.- V. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
PRIMERO: Se acuerda la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución del sistema Juris 2000 corresponda su asignación, a los fines de que tenga lugar la práctica de la Inspección Judicial solicitada en las instalaciones de la sede de la sociedad mercantil entidad de trabajo PAGONOM, C.A. Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la siguiente dirección: Calle Los Laboratorios. Torre Beta. Piso 02. Oficina 206. Los Ruices. Municipio Sucre. Caracas. Distrito Capital. Debiendo asistirse de un práctico de su elección; a fin de dejar constancia de los particulares contenidos en el particular V del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: Se acuerda la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que por Distribución del sistema Juris 2000 corresponda su asignación, a los fines de que tenga lugar la práctica de la Inspección Judicial solicitada en las instalaciones de la sede de la sociedad mercantil entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA. Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la siguiente dirección: Piso 12. Torre Xpress. Avenida Luís de Camðes. Sector La Guairita. Urbanización Macaracuay. Municipio Sucre del Estado Miranda. Debiendo asistirse de un práctico de su elección; a fin de dejar constancia de los particulares contenidos en el particular V del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
6.-VI. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y EXPERTICIA.
PRIMERO: Se acuerda la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución del sistema Juris 2000 corresponda su asignación, a los fines de que tenga lugar la práctica de la Inspección Judicial solicitada en las instalaciones de la sede de la sociedad mercantil entidad de trabajo PAGONOM, C.A. Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la siguiente dirección: Calle Los Laboratorios. Torre Beta. Piso 02. Oficina 206. Los Ruices. Municipio Sucre. Caracas. Distrito Capital. Debiendo asistirse de un práctico en informática de su elección; a fin de dejar constancia de los particulares contenidos en el particular VI del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: Se acuerda la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que tenga lugar la práctica de la Inspección Judicial solicitada en las instalaciones de la sede de la sociedad mercantil entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Oficina de Recursos Humanos, ubicado en la siguiente dirección: Piso 12. Torre Xpress. Avenida Luís de Camðes. Sector La Guairita. Urbanización Macaracuay. Municipio Sucre del Estado Miranda. Quien deberá asistirse de un práctico en informática de su elección; a fin de dejar constancia de los particulares contenidos en el particular VI del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la prolongación de la audiencia de juicio (22-03-2017) el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba, por ende quedó desechada del proceso. Y así se deja establecido.
7.- VII. Invocó el mérito favorable de los autos. Sobre tal promoción, este Tribunal se ha pronunciado acerca de que la invocación del mérito favorable de autos, no es otra cosa que invocar el principio de la comunidad de la prueba, de obligatoria aplicación por parte del Juez, dentro del sistema probatorio venezolano; por tanto, lo contenido en este particular VII, no se trata de promoción alguna que deba ser valorada y mucho menos pronunciarse sobre su admisión.
PARTE DEMANDADA LLAMADA EN TERCERIA INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.
1.- I. Invoca la INADMISIBILIDAD DEL LLAMADAO FORZOSO DE TERCERO. Lo contenido, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su valoración. No obstante a ello, corresponderá el pronunciamiento del llamado de Tercería en la presente sentencia.
2.- II. Relaciona particulares de la Demanda. Lo contenido, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su valoración.
3.-III. Relaciona Diferencias entre lo Demandado y el Vínculo Mercantil. Lo contenido, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su valoración.
4.-IV. Relaciona Modalidad de la Tercería. Lo contenido, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su valoración. No obstante a ello, corresponderá el pronunciamiento del llamado de Tercería en la presente sentencia.
5.-V. PRUEBA DOCUMENTAL. Promovió:
.-Instrumento relacionado con Contrato. Se verifica del acta de instalación de Audiencia Preliminar, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04-02-2016. Folio 165. Pieza 1° del expediente judicial. Dejo constancia que ésta entidad de trabajo, presento escrito de promoción de pruebas, sin anexos, por ende, no fue anexo el instrumento que menciona, en consecuencia no hay valoración alguna que realizar. Y así se deja establecido.
III
Analizadas como han resultado las pruebas valoradas por esta instancia, es de observar en primer término, que obra en contra de la demandada principal entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. y de la entidad de trabajo llamada en tercería INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.; confesión declarada de conformidad a las previsiones del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista de su incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la audiencia de juicio en fecha 30 de Noviembre de 2016 respecto de la entidad de trabajo la llamada en tercería (INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.); y en fecha 22 de Marzo de 2017 respecto de la entidad de trabajo demandada principal (AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.). En tal sentido, se tienen por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante inherentes a la prestación del servicio, en cuanto sea procedente en derecho y no se desvirtúen con las pruebas del proceso.
Por cuanto no se desvirtúa con ninguna de las pruebas del proceso, se deja establecido hechos inherente a la prestación del servicio del precisado periodo, valga decir, fecha de inicio 30-09-2005 al 15-01-2014, por ende, la relación jurídico - laboral que vinculo a las partes fue, por un tiempo de OCHO (08) años, TRES (03) meses y QUINCE (15) días; el cargo desempeñado fue de Cobradora; Que la relación jurídico laboral que los vinculó, se dió por terminada por despido injustificado de que fue sujeto la exlaborante. Asimismo se deja por establecido al no desvirtuase con ninguna prueba del proceso, ni resultar contrario a derecho la jornada y horario de trabajo, valga decir, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., con dos días de descanso semanal (sábado y domingo).
En lo que respecta a la estimación de las bases salariales que establece la demandante Salario Mensual y Salario Normal devengado. Se observa, a los fines de contralar su procedencia, que no se desvirtúa su estimación con ninguna prueba del proceso; por ende, se deja establecido el monto precisado por la parte demandante devengado. Y así se deja establecido.
En relación a la estimación del SALARIO INTEGRAL. A los fines de controlar su legalidad; en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado en adición con la alícuota diaria de utilidades y la alícuota del Bono Vacacional diaria. Se verifica de la estimación y cuantificación del salario integral, que la demandante en su petitum, considera en alícuota de utilidades a razón 120 días, resultando tal circunstancia el límite máximo de la norma sustantiva laboral Artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Hecho éste que como circunstancia extraordinaria no existe ni un indicio ni se evidencia que resultó demostrado por la parte demandante, con ninguna prueba del proceso. Como tampoco ilustra sus dichos, que le resulta de modo extensible los beneficios conforme a las previsiones de la Convención Colectiva de la entidad de trabajo demandada, de los trabajadores que si se encuentran amparado por ésta. En tal sentido, en garantía del pago mínimo, se estimará la alícuota de utilidades a razón del salario de 30 días como límite mínimo. Y así se deja establecido.
En base a las consideraciones expuestas, será adecuado el salario integral estimado por la parte demandante, en los respectivos meses laborados. Y así se deja establecido.
De seguidas procede el Tribunal a establecer los conceptos y montos que corresponde a la extrabajadora por la extinta prestación de sus servicios:
Ingreso: 30/09/2005
Egreso: 15/01/2014
Tiempo de servicio: 08 años + 03 meses y 15 días.
Cargo: Cobradora.
Régimen Jurídico: Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
ULTIMO SALARIO MENSUAL: BsF.2176,oo
ULTIMO SALARIO BASICO DIARIO BsF.72,53
ULTIMO SALARIO INTEGRAL BsF.125,87. En el entendido de que el salario integral base para el cálculo de prestaciones sociales, en orden a las previsiones del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Atendiendo al salario variable que devengó la extrabajadora, será calculado conforme al promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la extinción del vínculo laboral. En tal sentido, el total de salarios devengado en los último seis meses, se correspondió a la cantidad de BsF. 20.141 que promediado determina un monto mensual de BsF.3.356,83 y diario de BsF.111,89. Y en el entendido que, el salario integral se conforma con la adición de la alícuota diaria de utilidades de (BsF.9,32) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,66) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último SALARIO INTEGRAL diario devengado, fué la suma de BsF.125,87 Y así se decide.
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD conforme al contenido del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Aplica para el caso de autos:
*Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) (periodo comprendido del 30-01-2006 al 15-01-2014).
1º año: 2005-2006=Del 30-01-2006 al 30-09-2006= 45 días
2º año 2006-2007= Del 01-10-2006 al 30-09-2007= 60 + 2 días adicionales
3º año 2007-2007= Del 01-10-2007 al 30-09-2008= 60 + 4 días adicionales
4º año 2008-2009= Del 01-10-2008 al 30-09-2009= 60 + 6 días adicionales
5º año 2009-2010= Del 01-10-2009 al 30-09-2010= 60 + 8 días adicionales
6º año 2010-2011= Del 01-10-2010 al 30-09-2011= 60 + 10 días adicionales
7º año 2011-2012= Del 01-10-2011 al 30-09-2012= 60+12 días adicionales.
8º año 2012-2013= Del 01-10-2012 al 30-09-2013= 60+14 días adicionales.
Fracción= Del 01-10-2013 al 15-01-2014= 3 meses= 15 días.
Quedando comprendido en éste periodo el día 07 MAYO 2012 la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Aplicando la Disposición Transitoria Segunda y a partir del 07 de mayo de 2012 el Artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).
1º año: 2005-2006=Del 30-01-2006 al 30-09-2006= 45 días.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2006 al 30-01-2006 un salario normal de mensual de BsF.3074,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.102,49. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.102,49 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,54) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,98) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.113,01. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.113,01= BsF. 565,05.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2006 al 28-02-2006 un salario normal de mensual de BsF.1987,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.66,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.66,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,28) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.73,02. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.73,02= BsF. 365,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2006 al 30-03-2006 un salario normal de mensual de BsF.5056,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.168,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.168,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,04) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,25) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.185,82. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.185,82= BsF. 929,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2006 al 30-04-2006 un salario normal de mensual de BsF.4845,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.161,5. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.161,5 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,45) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,12) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.178,07. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.178,07= BsF. 890,35.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2006 al 30-05-2006 un salario normal de mensual de BsF.6693,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.223,1. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.223,1 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.18,59) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,31) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.246,oo. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.246,oo= BsF. 1230,oo.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2006 al 30-06-2006 un salario normal de mensual de BsF.3546,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.118,2. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.118,2 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,85) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,28) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.130,33. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.130,33= BsF. 651,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2006 al 30-07-2006 un salario normal de mensual de BsF.4151,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.138,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.138,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.11,53) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,67) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.152,56. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.152,56= BsF. 762,8.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2006 al 30-08-2006 un salario normal de mensual de BsF.4370,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.145,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.145,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,13) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,81) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.160,60. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.160,60= BsF. 803,03.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2006 al 30-09-2006 un salario normal de mensual de BsF.5369,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.178,96. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.178,96 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,91) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,45) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.197,32. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.197,32= BsF. 986,6.
2º año 2006-2007= Del 01-10-2006 al 30-09-2007= 60 + 2 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2006 al 30-10-2006 un salario normal de mensual de BsF.8970,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.299,oo. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.299,oo con la alícuota diaria de utilidades (BsF.24,91) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,78) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.329,69. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.329,69= BsF. 1648,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2006 al 30-11-2006 un salario normal de mensual de BsF.3427,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.114,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.114,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,20) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.125,94. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.125,94= BsF. 629,7.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2006 al 30-12-2006 un salario normal de mensual de BsF.1876,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.62,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.62,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,20) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.68,94. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.68,94= BsF. 344,71.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2007 al 30-01-2007 un salario normal de mensual de BsF.9249,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.308,3. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.308,3 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.25,69) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,96) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.339,95. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.339,95= BsF. 1.699,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2007 al 28-02-2007 un salario normal de mensual de BsF.9142 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.304,73. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.304,73 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.25,39) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,89) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.336,01. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.336,01= BsF. 1.680,05.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2007 al 30-03-2007 un salario normal de mensual de BsF.8718,00 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.290,6. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.290,6 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.24,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,61) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.320,42. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.320,42= BsF. 1.602,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2007 al 30-04-2007 un salario normal de mensual de BsF.8491,00 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.283,03. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.283,03 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.23,58) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.312,08. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.312,08= BsF. 1.560,40.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2007 al 30-05-2007 un salario normal de mensual de BsF.2904,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.96,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.96,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,06) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,87) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.106,73. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.106,73= BsF. 533,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2007 al 30-06-2007 un salario normal de mensual de BsF.8154,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.271,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.271,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.22,65) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,25) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.299,70. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.299,70= BsF. 1.498,5.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2007 al 30-07-2007 un salario normal de mensual de BsF.14988,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.499,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.499,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.41,63) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.9,66) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.551,09. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.551,09= BsF. 2.755,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2007 al 30-08-2007 un salario normal de mensual de BsF.1675,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.55,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.55,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,65) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,07) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.61,55. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.61,55= BsF. 307,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2007 al 30-09-2007 un salario normal de mensual de BsF.12345 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.411,5. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.411,5 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.34,29) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,95) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.453,74. Resultando 5 días + 2 días adicionales x salario integral diario de BsF.453,74= BsF. 3.176,18.
3º año 2007-2007= Del 01-10-2007 al 30-09-2008= 60 + 4 días adicionales
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2007 al 30-10-2007 un salario normal de mensual de BsF.3046,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.101,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.101,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,46) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,96) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.111,95. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.111,95= BsF. 559,76.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2007 al 30-11-2007 un salario normal de mensual de BsF.2378,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.79,26. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.79,26 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.6,60) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,53) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.87,39. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.87,39= BsF. 436,95.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2007 al 30-12-2007 un salario normal de mensual de BsF.12.594,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.419,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.419,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.34,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,11) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.462,89. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.462,89= BsF. 2.314,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2008 al 30-01-2008 un salario normal de mensual de BsF.1267,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.42,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.42,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,81) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.46,55. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.46,55= BsF. 232,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2008 al 29-02-2008 un salario normal de mensual de BsF.1790,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.59,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.59,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,97) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,15) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.65,78. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.65,78= BsF. 328,9.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2008 al 30-03-2008 un salario normal de mensual de BsF.1384,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.46,13. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.46,13 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,84) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,89) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.50,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.50,86= BsF. 254,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2008 al 30-04-2008 un salario normal de mensual de BsF.2570,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.85,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.85,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,13) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,65) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.94,44. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.94,44= BsF. 472,2.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2008 al 30-05-2008 un salario normal de mensual de BsF.1134,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.37,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.37,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,15) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,73) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.41,68. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.41,68= BsF. 208,4.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2008 al 30-06-2008 un salario normal de mensual de BsF.1879,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.62,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.62,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,21) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.69,05. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.69,05= BsF. 345,25.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2008 al 30-07-2008 un salario normal de mensual de BsF.1765,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.58,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.58,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,90) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,13) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.64,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.64,86= BsF. 324,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2008 al 30-08-2008 un salario normal de mensual de BsF.1534,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.51,13. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.51,13 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,26) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,98) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.56,37. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.56,37= BsF. 281,85.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2008 al 30-09-2008 un salario normal de mensual de BsF.1307,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.43,56. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.43,56 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,63) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,84) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.48,03. Resultando 5 días + 4 días adicionales x salario integral diario de BsF.48,03= BsF.432,27.
4º año 2008-2009= Del 01-10-2008 al 30-09-2009= 60 + 6 días adicionales
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2008 al 30-10-2008 un salario normal de mensual de BsF.1401,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.46,7. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.46,7 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,89) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,90) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.51,49. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.51,49= BsF.257,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2008 al 30-11-2008 un salario normal de mensual de BsF.2154,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.71,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.71,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.79,16. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.79,16= BsF.395,8.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2008 al 30-12-2008 un salario normal de mensual de BsF.2293,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.76,43. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.76,43 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.6,36) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.84,26. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.84,26= BsF.421,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2009 al 30-01-2009 un salario normal de mensual de BsF.1987,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.66,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.66,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,28) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.73,02. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.73,02= BsF.365,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2009 al 28-02-2009 un salario normal de mensual de BsF.2767,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.92,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.92,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,68) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,78) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.101,69. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.101,69= BsF.508,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2009 al 30-03-2009 un salario normal de mensual de BsF.1378,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.45,93. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.45,93 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,82) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,88) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.50,63. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.50,63= BsF.253,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2009 al 30-04-2009 un salario normal de mensual de BsF.1074,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.35,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.35,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.2,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,69) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.39,47. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.39,47= BsF.197,35.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2009 al 30-05-2009 un salario normal de mensual de BsF.3474,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.115,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.115,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,65) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,23) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.127,71. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.127,71= BsF.638,55.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2009 al 30-06-2009 un salario normal de mensual de BsF.1575,oo lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.52,5. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.52,5 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,37) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,01) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.57,88. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.57,88= BsF.289,4.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2009 al 30-07-2009 un salario normal de mensual de BsF.2004,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.66,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.66,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,56) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,29) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.73,68. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.73,68= BsF.368,41.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2009 al 30-08-2009 un salario normal de mensual de BsF.2014,69 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.67,15. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.67,15 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,59) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,29) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.74,03. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.74,03= BsF.370,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2009 al 30-09-2009 un salario normal de mensual de BsF.3279 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.109,3. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.109,3 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,10) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,11) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.120,51. Resultando 5 días + 6 días adicionales x salario integral diario de BsF.120,51= BsF.1.325,61.
5º año 2009-2010= Del 01-10-2009 al 30-09-2010= 60 + 8 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2009 al 30-10-2009 un salario normal de mensual de BsF.1134 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.37,8. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.37,8 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,15) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,73) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.41,68. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.41,68= BsF.208,4.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2009 al 30-11-2009 un salario normal de mensual de BsF.2156 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.71,86. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.71,86 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.79,22. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.79,22= BsF.396,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2009 al 30-12-2009 un salario normal de mensual de BsF.3100 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.103,33. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.103,33 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,61) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,99) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.113,93. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.113,93= BsF.569,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2010 al 30-01-2010 un salario normal de mensual de BsF.2156 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.71,86. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.71,86 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.79,22. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.79,22= BsF.396,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2010 al 28-02-2010 un salario normal de mensual de BsF.1879 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.62,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.62,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,21) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.69,05. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.69,05= BsF.345,25.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2010 al 30-03-2010 un salario normal de mensual de BsF.1657 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.55,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.55,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,60) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,06) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.60,89. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.60,89= BsF.304,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2010 al 30-04-2010 un salario normal de mensual de BsF.2178 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.72,6. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.72,6 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.6,05) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,40) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.80,05. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.80,05= BsF.400,25.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2010 al 30-05-2010 un salario normal de mensual de BsF.2956 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.98,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.98,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,90) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.108,64. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.108,64= BsF.543,2.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2010 al 30-06-2010 un salario normal de mensual de BsF.2533 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.84,43. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.84,43 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,03) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,63) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.93,09. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.93,09= BsF.465,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2010 al 30-07-2010 un salario normal de mensual de BsF.4298 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.143,26. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.143,26 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.11,93) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,76) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.157,95. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.157,95= BsF.789,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2010 al 30-08-2010 un salario normal de mensual de BsF.1274,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.42,49. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.42,49 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,54) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,82) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.46,85. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.46,85= BsF.234,25.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2010 al 30-09-2010 un salario normal de mensual de BsF.1474,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.49,16. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.49,16 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,09) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,95) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.54,20. Resultando 5 días + 8 días adicionales x salario integral diario de BsF.54,20= BsF.704,6.
6º año 2010-2011= Del 01-10-2010 al 30-09-2011= 60 + 10 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2010 al 30-10-2010 un salario normal de mensual de BsF.2874,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.95,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.95,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,85) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.105,66. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.105,66= BsF.528,31.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2010 al 30-11-2010 un salario normal de mensual de BsF.1074,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.35,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.35,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.2,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,69) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.39,50. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.39,50= BsF.197,51.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2010 al 30-12-2010 un salario normal de mensual de BsF.3974,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.132,49. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.132,49 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.11,04) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,56) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.146,09. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.146,09= BsF.730,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2011 al 30-01-2011 un salario normal de mensual de BsF.3934,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.131,16. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.131,16 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,93) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,53) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.144,62. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.144,62= BsF.723,1.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2011 al 28-02-2011 un salario normal de mensual de BsF.2874,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.95,83. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.95,83 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,65) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.106,46. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.106,46= BsF.532,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2011 al 30-03-2011 un salario normal de mensual de BsF.3074,99 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.102,49. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.102,49 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,54) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,98) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.113,01. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.113,01= BsF.565,05.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2011 al 30-04-2011 un salario normal de mensual de BsF.1738,02 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.57,93. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.57,93 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,82) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,11) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.63,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.63,86= BsF.319,34.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2011 al 30-05-2011 un salario normal de mensual de BsF.1738,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.57,93. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.57,93 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,82) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,11) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.63,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.63,86= BsF.319,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2011 al 30-06-2011 un salario normal de mensual de BsF.1337,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.44,56. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.44,56 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,71) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,86) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.49,13. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.49,13= BsF.245,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2011 al 30-07-2011 un salario normal de mensual de BsF.3187,95 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.106,26. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.106,26 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,85) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,05) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.117,16. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.117,16= BsF.585,82.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2011 al 30-08-2011 un salario normal de mensual de BsF.1979,94 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.65,99. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.65,99 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,49) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,27) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.72,75. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.72,75= BsF.363,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2011 al 30-09-2011 un salario normal de mensual de BsF.4757,76 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.158,59. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.158,59 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,06) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.174,86. Resultando 5 días + 10 días adicionales x salario integral diario de BsF.174,86= BsF.2.622,9.
7º año 2011-2012= Del 01-10-2011 al 30-09-2012= 60+12 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2011 al 30-10-2011 un salario normal de mensual de BsF.2701,76 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.90,05. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.90,05 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,50) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,74) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.99,29. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.99,29= BsF.496,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2011 al 30-11-2011 un salario normal de mensual de BsF.4557,76 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.158,59. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.158,59 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,06) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.174,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.174,86= BsF.874,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2011 al 30-12-2011 un salario normal de mensual de BsF.3515,53 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.117,18. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.117,18 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,76) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,26) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.129,20. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.129,20= BsF.646,02.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2012 al 30-01-2012 un salario normal de mensual de BsF.5428,32 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.180,94. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.180,94 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,07) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,49) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.199,50. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.199,50= BsF.997,5.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2012 al 29-02-2012 un salario normal de mensual de BsF.7097,50 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.236,58. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.236,58 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.19,71) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,57) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.260,86. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.260,86= BsF.1.304,31.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2012 al 30-03-2012 un salario normal de mensual de BsF.6005,82 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.200,19. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.200,19 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,68) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,87) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.220,74. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.220,74= BsF.1.103,7.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2012 al 30-04-2012 un salario normal de mensual de BsF.1.286,28 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.42,87. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.42,87 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.3,57) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,82) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.47,26. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.47,26= BsF.236,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2012 al 30-05-2012 un salario normal de mensual de BsF.5585,74 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.186,19. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.186,19 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,59) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.205,29.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2012 al 30-06-2012 un salario normal de mensual de BsF.2080,90 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.69,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.69,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,78) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,34) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.76,48.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2012 al 30-07-2012 un salario normal de mensual de BsF.2839,51 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.94,65. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.94,65 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,88) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,82) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.104,35. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.104,35= BsF.1565,25.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2012 al 30-08-2012 un salario normal de mensual de BsF.1639,82 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.54,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.54,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,55) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,05) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.60,26.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2012 al 30-09-2012 un salario normal de mensual de BsF.3414,26 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.113,80. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.113,80 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,48) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,20) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.125,48.
8º año 2012-2013= Del 01-10-2012 al 30-09-2013= 60+14 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2012 al 30-10-2012 un salario normal de mensual de BsF.4606,91 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.153,56. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.153,56 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,79) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,96) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.169,31. Resultando 15 + 12 días adicionales x salario integral diario de BsF.169,31= BsF.4.571,37
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2012 al 30-11-2012 un salario normal de mensual de BsF.949 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.31,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.31,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.2,63) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.0,61) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.34,87.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2012 al 30-12-2012 un salario normal de mensual de BsF.4756 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.158,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.174,80 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,21) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,06) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.174,80.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2013 al 30-12-2013 un salario normal de mensual de BsF.3120 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.104. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.104 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,66) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,01) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.114,67. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.114,67= BsF.1.720,05.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2013 al 28-02-2013 un salario normal de mensual de BsF.3321 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.110,7. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.110,7 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,22) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,14) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.122,06.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2013 al 30-03-2013 un salario normal de mensual de BsF.3765 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.125,5. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.125,5 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,45) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,42) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.138,37.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2013 al 30-04-2013 un salario normal de mensual de BsF.2123 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.70,76. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.70,76 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,89) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,36) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.78,01. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.78,01= BsF.1.170,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2013 al 30-05-2013 un salario normal de mensual de BsF.2224 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.74,13. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.74,13 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.6,17) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,43) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.81,73.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2013 al 30-06-2013 un salario normal de mensual de BsF.1700 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.56,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.56,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.4,72) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,09) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.62,47.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2013 al 30-07-2013 un salario normal de mensual de BsF.2879 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.95,96. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.95,96 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,99) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,85) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.105,80. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.105,80= BsF.1.587,oo.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2013 al 30-08-2013 un salario normal de mensual de BsF.3780 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.126. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.126 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,5) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,43) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.138,93.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2013 al 30-09-2013 un salario normal de mensual de BsF.2516 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.83,86. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.83,86 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.6,98) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,62) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.92,46.
Fracción año 2013-2014= Del 01-10-2013 al 15-01-2014= 15 días.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2013 al 30-10-2013 un salario normal de mensual de BsF.3064 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.102,13. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.102,13 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,51) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.1,97) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.112,61. Resultando 5 días + 14 días adicionales x salario integral diario de BsF.112,61= BsF.2.139,59.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2013 al 30-11-2013 un salario normal de mensual de BsF.3245 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.108,16. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.108,16 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,01) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,09) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.119,26. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.119,26= BsF.596,3.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2013 al 30-12-2013 un salario normal de mensual de BsF.4657 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.155,23. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.155,23 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,92) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,oo) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.171,16. Resultando 5 días x salario integral diario de BsF.119,26= BsF.855,8.
* 01-01-2013 al 15-01-2014 = 15 días. No generando antigüedad en este precisado periodo.
La sumatoria de los días precedentemente establecidos, determina un monto de BsF.69.157,49
Ahora bien, ajustado a derecho como fue el acumulado a indemnizar por concepto de prestaciones sociales, con la adición de los días adicionales precedentemente establecidos.
Resultando un monto acreditado conforme de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) en atención a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y a partir del 07 MAYO 2012 al 15 de enero 2014, conforme al Artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) de BsF.69.157,49. Y así se deja establecido.
*Artículo 142 LOTTT literal c)
240 días x último salario integral BsF.125,87
Total días 240 x BsF.125,87=BsF.30.208,8
Y se determina conforme al literal d) Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) que recibirá el trabajador por concepto de prestaciones sociales que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
En tal sentido, en el presente caso resulta mayor, el monto de BsF.69.157,49 por concepto de Prestación de Antigüedad de BsF. 69.157,49. Y así se decide.
2) INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA conforme al contenido del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Y se determina conforme a los cálculos antes efectuados, un monto por este concepto de BsF. 69.157,49. Y así se decide.
3)VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS Artículo 190 de la Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores corresponde:
Año 2005-2006= 15 días
Año 2006-2007=16 días
Año 2007-2008=17 días
Año 2008-2009=18 días
Año 2009-2010=19 días
Año 2010-2011=20 días
Año 2011-2012=21 días
Año 2012-2013=22 días
Fracción Año 2013-2014= 5,5 días
Corresponde por este concepto 153,5 días a indemnizar, conforme al último salario normal devengado de BsF.72,53,oo= BsF.11.133,35
4) BONO VACACIONAL ANUAL y FRACCIONADO Artículo 192 de la Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores corresponde:
Año 2005-2006= 07 días
Año 2006-2007=08 días
Año 2007-2008=09 días
Año 2008-2009=10 días
Año 2009-2010=11 días
Año 2010-2011=12 días
Año 2011-2012=15 días
Año 2012-2013=16 días
Fracción Año 2013-2014= 4 días
Corresponde por este concepto 92 días a indemnizar, conforme al último salario normal devengado de BsF.72,53,oo= BsF.6.672,76
5) UTILIDADES ANUALES y FRACCIONADAS Las Trabajadoras y Los Trabajadores, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), tienen derecho a una participación en los beneficios líquidos de la entidad de trabajo, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, cuales deberá ser calculado conforme al salario normal. Y en garantía del pago mínimo, corresponde al extrabajador la cantidad de: Utilidades correspondientes al periodo anual y fracción.
Año 2005-2006= 30 días
Año 2006-2007=30 días
Año 2007-2008=30 días
Año 2008-2009=30 días
Año 2009-2010=30 días
Año 2010-2011=30 días
Año 2011-2012=30 días
Año 2012-2013=30 días
Fracción Año 2013-2014= 7,5 días
Corresponde por este concepto 247,5 días a indemnizar, conforme al último salario normal devengado de BsF.72,53,oo= BsF.17.951,17.
6) Respecto al concepto de Cesta Tickets que peticiona la demandante, por todo el tiempo que reclama. Es de advertir que la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial hasta inclusive la No.38.855 de fecha 22 de enero de 2008 en su Artículo 2 disponía que a los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarían el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. La parte demandante bajo la vigencia de la referida ley no alcanza a demostrar, que la entidad de trabajo para el referido año 2005, contaba con una nómina de 20 ó más trabajadores, de tal modo, que resultare procedente acordar la condena. Y es de advertir que la carga de la prueba respeto de éste concepto que reclama corresponde a la parte actora, por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo en el presente caso, y tal circunstancia no resultó demostrado.
Por lo que en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Resulta procedente el concepto de Cesta Tickets que reclama la demandante sólo, valga decir, desde 26 de Abril de 2011 hasta la fecha de su despido, valga decir, 15 de Enero de 2014 a razón 975 días. Y conforme al contenido del Artículo 5 Parágrafo Primero de la Ley Alimentación para Los Trabajadores en concordancia con el contenido del Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, serán indemnizados con base al 0,75 en garantía del mínimo de valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda de BsF.127,oo. En consecuencia, se determina la cantidad por este concepto de BsF.92.868,75. Y así se deja establecido.
.-Se declara Improcedente el concepto de DESCANSO Y FERIADOS NO TRABAJADOS, que peticiona la demandante por un monto de BsF. 144.932,03. Por cuanto se verifica del libelo que la demandante en la estimación del salario mensual, proporciona su alícuota diaria a razón de 30 días, valga decir, incluyendo el pago de los días de descanso a que tiene derecho, conforme a las disposiciones de la norma sustantiva laboral Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Resultando igualmente extensivo el pago en el mes de labores, de los días feriados que pudieron corresponderse en el mes respectivo. Dado que no involucra un pago adicional por día feriado no laborado.
Por interpretación en contrario, resuelve este supuesto, la disposición prevista en el Artículo 119 en armonía con el Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y así se deja establecido.
*.-Se declara Improcedente el llamado de tercería de la entidad de trabajo, INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A. por cuanto la parte demandada principal en su carga probatoria, no alcanza demostrar con ningún material probatorio, que resulte común la controversia o le afecte personalmente los efectos jurídicos de la presente sentencia. Por cuanto, el Contrato de Gestión de Cobranza; en el análisis del instrumento, precisa quien decide, que el mismo no llena los presupuestos exigidos para la eficacia y validez de un contrato de Gestión de Cobranzas en su perfeccionamiento, por encontrarse carente de rúbrica por representante de la entidad de trabajo contratante (AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.). Folio 223-239. Pieza 1° del expediente judicial. Por ende, no se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Los conceptos y montos precedentemente establecidos, determinan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF.266.941,01) que deberá pagar la demandada entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante ciudadana MAITA LLOVERA ZORAIDA JOSEFINA, más la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
Respecto a los conceptos de garantía de prestaciones; indemnización por terminación de la relación de trabajo; vacaciones anuales y fraccionadas; bono vacacional anual y fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas y cesta tickets que demanda, este Tribunal precedentemente estableció los conceptos que corresponde a la extrabajadora por la extinta prestación de sus servicios. Y así se deja establecido.
En relación a los intereses de mora e indexación judicial, que se pretenden los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo. La experticia que se ordena será llevada a cabo por un único experto designado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El experto designado deberá calcular, bajo los parámetros siguientes:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
4) La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En tal sentido, por los argumentos precedentemente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara Improcedente el llamado de tercería de la entidad de trabajo, INVERSIONES VERTIENTE NORTE, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara la ciudadana MAITA LLOVERA ZORAIDA JOSEFINA, contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. a pagar a la demandante ciudadana MAITA LLOVERA ZORAIDA JOSEFINA, las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada.
CUARTO: Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

SJT/MM/LHG