REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000274
ASUNTO: BP12-L-2015-000274
PARTE ACTORA: ciudadano: JORGE ANDRES HERNANDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.016.544.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE FRANCISCO OJEDA y BETZY COMPAGNINO, abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.858 y 84.402, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS FEREIRA MOLERO; DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ; CARLOS MALAVE GONZALEZ; NANCY FERER ROMERO; JUAN GOVEA GUEDEZ; OMAR FERNANDEZ TORRES; ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ; JOANDERS JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ y ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 56.872 y 103.840, en su orden.
MOTIVO: Indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO y Otros Conceptos laborales.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy viernes 7 de abril de 2017, siendo las 09:00 AM., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidida por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada YANELYN GUARIMAN MEJIAS, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A. A través de su coapoderada judicial Ciudadana ELENIA JOSEFINA VILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.840. Asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente prolongación de audiencia de juicio, ni por si, ni por medio de coapoderado judicial alguno.
Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la prolongación de la audiencia oral de juicio. A los fines de continuar con la evacuación del material probatorio incorporado a la presente fecha. Ahora bien, con vista de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a esta prolongación de audiencia de juicio. En consecuencia de ello; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA.,
ABG. YANELYN A. GUARIMAN MEJIAS
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