REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000128
DEMANDANTE RECURRENTE: DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.526.207.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados en ejercicio ENRIQUE GUEVARA OCHOA y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 128.995 y 132.106.
DEMANDADA: entidad de trabajo CAFÉ PORTUMANIA 7080, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2010, bajo el N° 35, Tomo 24-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicios GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y EVEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.720 y 84.556.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FASE DE EJECUCIÓN EN FECHA 02 DE MARZO DE 2016 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte actora, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, siendo celebrada el día 31 de marzo de 2017, oportunidad en la cual se acordó diferir el pronunciamiento oral del fallo, que fuere dictado en fecha 07 de abril de los corrientes, por lo que siendo la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se procede de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación judicial de la parte actora, en fundamento del presente recurso manifiesta, su discrepancia, señalando:
1. Se omitió la realización de la indexación que fue ordenada en la definitiva y,
2. El cálculo de los intereses moratorios, debe ser revisado por cuanto la tasa de interés aplicable resulta ser de 27,79% contemplada en la providencia administrativa N° 207-0005 de fecha 31 de enero de 2017, publicada en Gaceta Oficial N° 41.104 del 01 de marzo de 2017, que establece la tasa promedio de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
En definitiva, solicita se declare procedente el presente recurso de apelación, realizando la indexación respectiva, aplicando la tasa porcentual correspondiente a los intereses moratorios.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En atención a los alegatos recursivos, expuestos ante la Alzada, se procede a su resolución, bajo las siguientes consideraciones:
En primer lugar, aduce el apelante que no fue determinado en la experticia complementaria del fallo, lo correspondiente por indexación establecida en la definitiva, observando quien decide que efectivamente la decisión de fondo, ordena la indexación del monto condenado (Bs. 23.223,15) desde la fecha de la notificación de la demanda (23-11-2015) con exclusión de los lapso en que la causa hubiese estado paralizada, no obstante de la experticia complementaria, realizada por el Tribunal de ejecución, no se desprende tal cuantificación, por ende resulta procedente, éste particular, procediendo en consecuencia, a su cálculo conforme a los lineamientos contemplados en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 40.616 de fecha 09 de marzo de 2015, el cual es utilizado por ésta Superioridad, del cual deviene el monto inicial a indexar de Bs. 23.223,15 y monto final indexado es de Bs. 25.972,31, por lo que la diferencia entre una y otra resulta en BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.749,16), que debe ser sumado al monto total condenado, cuyo método y cálculo de indexación se anexa a la presente decisión teniéndose como parte integrante de la misma, dejándose expresamente establecido que la indexación aquí practicada, se corresponde hasta el mes de diciembre de 2015 por ser el último índice nacional de precios al consumidos (INPC), publicado por el ente competente para ello, quedando a salvo el derecho de solicitar en ulterior oportunidad el recalculo respectivo, así se resuelve.
En cuanto al segundo y último punto de apelación sostiene el apelante que, la tasa porcentual a los intereses moratorios, debe ser de 23,79% que establece la providencia N° 2017-0005 de fecha 31 de enero de 2017, publicada en Gaceta Oficial N° 41.104 del 01 de marzo de 2017; sobre el particular debe señalar esta Sentenciadora, que la providencia antes aludida es emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien en fundamento de la norma especial que lo rige (Código Orgánico Tributario) fijó la referida tasa de interés respecto de las acreencias a su favor, pero no sobre una tasa aplicable a situaciones de índole laboral, pues lo concerniente a esto, es la fijada por el propio Banco Central de Venezuela y, ello es arrojado de manera sistemática por el portal Web que a tal efecto se creó para su determinación, no pudiendo el Juez ejecutor manipular las tasas correspondientes, quien solo deberá ingresar la cantidad adeuda y el periodo moratorio, resultando entonces improcedente lo peticionado por el actor sobre éste particular, estimándose de manera parcial, el presente recurso, así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA a través de su apoderado judicial ENRIQUE GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.995 contra la experticia complementaria del fallo de fecha 02 de marzo de 2017, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; 2) se MODIFICA la experticia complementaria del fallo antes referida, 3) se ORDENA incluir la cantidad de Bs. 2.749,16 por concepto de indexación en la condena, dejando a salvo el derecho de peticionar su recalculo, una vez sean publicados los índices respectivos por la autoridad competente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara.
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