REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000120
DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.352.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJÍAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
TERCERO INTERESADO: entidad de trabajo SIGO VENEZUELA, C.A., inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 11 de abril de 2007, anotada bajo el N° 09, Tomo A-1; y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el N° 48, Tomo 55-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2016 POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO, SEDE BARCELONA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2017-190 de fecha 09 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora recurrente, contra decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2017 por el prenombrado Juzgado, que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la hoy apelante contra la providencia administrativa de fecha 05 de enero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro CON LUGAR la AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO propuesta por la entidad de trabajo SIGO VEENZUELA, S.A., contra el ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, ya identificado.
En el referido auto, se acordó librar oficio al Tribunal de la recurrida, a los fines de que remitiera cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 23 de febrero de 2017 (exclusive) hasta el día 06 de marzo de 2017 (inclusive), dejando constancia que una vez recibida la resulta de ello, el Tribunal emitiría decisión de fondo dentro de los diez (10) días de despacho, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Revisadas las actas que conforman el expediente bajo estudio, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el respectivo pronunciamiento, procede éste Tribunal Superior a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
II
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales, se desprende que la decisión recurrida declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta por el actor, la cual fue dictada en fecha 23 de febrero de 2017, contra la cual la parte actora recurrió en apelación por diligencia de fecha 06 de marzo de 2016, siendo necesario para quien decide verificar la tempestividad del recurso propuesto, el cual debe ser intentado dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la decisión, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza:
Artículo 36. Admisión de la demanda.: …Omissis…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguiente ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes ala recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
En éste orden de ideas, del computo requerido al Tribunal de cognición y recibido por ésta Superioridad, se desprende que desde el día en que se dicto la decisión apelada (23-02-2017 exclusive), hasta el día en que se ejerció apelación (06-03-2017 inclusive) transcurrieron los siguientes días de despacho: 24 de febrero, 01, 02, 03 y 06 de marzo, todos del año 2017, por lo que el lapso de tres (03) días para recurrir en apelación, finalizó el día 02 de febrero de 2017, resultando a todas luces extemporáneo por tardío la apelación propuesta, y consecuentemente inadmisible el mismo, tal como será declarado en el dispositivo, así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ arriba identificado, asistido por el Abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) Se REVOCA el auto que admitió el recurso de apelación intentando.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.- La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara.
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