REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000017
Vista la Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa N° BP12-N-2015-00008 contentivo del RECURSO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos RUMEVI GOMEZ y OTROS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.548, quien es apoderado judicial de la de los demandantes en nulidad, en tal virtud, éste Tribunal si bien no observa que fuere acompañada a las actas procesales instrumento poder en la cual se verifique la cualidad que ostenta la abogada ISOBEL RON, ya identificada, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-N-2015-00008, contentiva del RECURSO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos RUMEVI GOMEZ y OTROS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Se ordena remitir la causa principal al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines de la continuidad de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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