REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000072
DEMANDANTE: LISSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.015.440
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSVELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.672. -
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA DON FERNANDO SEGNINI “MUNDO MARINO”
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se contrae el presente asunto a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Procuradora Especial de Trabajadores en la Región Nor Oriental Nusbelys Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISSA ALBORNOZ, ya identificada, en la cual aduce:
Que en fecha 04 de octubre de 2010, su representada comenzó a prestar servicios personales para la UNIDAD EDUCATIVA DON FERNANDO SEGNINI “MUNDO MARINO”, desempeñando el cargo de Docente de Aula, que tenia una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de trabajo de 07:00a.m a 01:00p.m; que devengaba un salario mensual de Bs.11.577,78.
Que laboró hasta el 30 de marzo de 2016, fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, cinco (05) meses y 26 días.
Que acudió a la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a solicitar el pago de sus prestaciones sociales sin lograr una conciliación; es por lo que en virtud de las razones señaladas procede a demandar a la mencionada entidad, para que le paguen los siguientes conceptos:
1.- Garantía de las prestaciones sociales, según artículo 142 L.O.T.T.T, literales a): peticiona 180 días a razón de salario integral de Bs. 439,52 en la cantidad de Bs.79.113,60
2.- Intereses sobre prestaciones: demanda la cantidad de Bs. 15.822,72.-
3.- Vacaciones y bono vacacional, articulo 196 y 192 L.O.T.T.T: peticiona por vacaciones fraccionadas 8,33 días, y por bono vacacional fraccionado reclama 8,33 días, multiplicados a razón del salario normal de Bs. 385,92, en la cantidad de Bs.3.215,99, para un total de Bs. 6.431,98
4.-Utilidades fraccionadas: 7,5 días a razón de Bs.385,92 en la cantidad de Bs.2.894,40.-
5.- Bono de alimentación, desde el 01 de enero de 2016 hasta 30 de marzo de 2016: reclama 90 días a razón de 619,5º, en la cantidad de Bs.55.755,00
Para un total de ciento sesenta mil diecisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 160.017,07) monto que demanda.-
En fecha dos (02) de marzo del año en curso, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, en fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que el respectivo pronunciamiento de Ley se produciría dentro del lapso de Ley.
II
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar y publicar el pronunciamiento de Ley, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisadas como han sido las peticiones del actor explanadas en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho; este Juzgado frente a la incomparecencia de la demanda UNIDAD EDUCATIVA DON FERNANDO SEGNINI “MUNDO MARINO” a la instalación de la audiencia preliminar, considera procedente los beneficios reclamados, por ende, se reitera, ante la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tiene como ciertos lo siguientes hechos: el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario devengado, la jornada y el horario de trabajo, y el motivo de culminación de la relación laboral renuncia.-
Esta instancia en lo que respecta al monto reclamado por intereses de prestaciones sociales (Bs.15.822,72), observa que la parte actora no señaló el tiempo que peticiona ni la tasas que aplicó para la obtención de dicha cantidad, en tal sentido, resulta cuesta arriba para esta instancia determinar con precisión el tiempo y los salarios aplicados para la obtención del monto libelado, sin embargo, este Juzgado procederá a recalcularlo más adelante tomando en cuenta las tasas de intereses vigentes del mercado, establecidas por el Banco Central de Venezuela; y así se deja establecido.-
Así las cosas, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada; en consecuencia, corresponde lo siguiente:
Tiempo de servicio: Cinco (05) años, cinco (05) meses, 26 días.
Salario Mensual: Bs.11.577,78
Salario diario: Bs.385,92
Salario integral diario: Bs. 439,52
a) Garantía de las prestaciones sociales, artículo 142 L.O.T.T.T: reclama el extrabajador de conformidad con lo establecido en el literal c) de la norma, 180 días calculado a razón del salario integral diario (Bs.439,52), la cantidad de Bs. 79.113,60
b) Vacaciones fraccionadas:
8,33 días x salario normal diario (Bs. 385,92)=Bs. 3.214,71
c) Bono vacacional fraccionado:
8,33 días x salario normal diario (Bs. 385,92)=Bs. 3.214,71
d) Utilidades fraccionadas:
7,5 días x salario normal diario (Bs. 385,92) = Bs. 2.894,40
e) Beneficio de Alimentación: 90 días x 619,50 = Bs.55.755,00
Asimismo, procede esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la garantía de las prestaciones sociales (Bs.79.113,60), desde la fecha de finalización de la relación de trabajo del actor (30/03/2016) hasta la fecha de su total y efectivo pago, procediendo a calcular este Juzgado hasta el 28 de febrero de 2017, como quiera que hasta esa fecha aparecen publicadas las tasas de interés del Banco Central de Venezuela, ello sin menoscabar el derecho de la parte de solicitar su recálculo hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización según el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, resultando la cantidad de 15.820,95; por tanto se ordena agregar dicho cálculo a la presente decisión y se hace constar que forma parte integrante de la misma; y así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA DON FERNANDO SEGNINI “MUNDO MARINO”, a pagar a la ciudadana LISSA ALBORNOZ, ya identificada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de ciento sesenta mil trece bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.160.013,37), y así se decide.-
III
Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada; debiendo el demandado pagar la cantidad de Bs.160.013,37; y así se decide. Se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante la indexación bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, su inicio será la fecha de notificación de la demandada (24/03/2017) hasta el efectivo pago, al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones o recesos judiciales. 3) Estos peritajes serán realizados tomando en cuenta las previsiones del artículo 128 y 142 literal f de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de los montos condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, tomando en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso; dichos cálculos serán realizados por este Juzgado según lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, haciéndose constar que no efectúa la indexación de los conceptos condenados en los términos señalados como quiera que hasta la presente fecha sólo aparecen publicados los índices inflacionarios en el Banco Central de Venezuela hasta el año 2015, sin menoscabar el derecho de la parte de solicitar su calculo una vez aparezcan publicados los mismos. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga. La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:03 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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