REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000348
PARTE ACTORA: MABEL ABOU HASSAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.891,,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.075, Otros.
PARTE DEMANDADA: PEQUEÑOS GENIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abog. PABLO ALMEIDA CORRAL y ANA PATRICIA MAZA, inscritos en el Inpreabogado números 88.900 y 96.425 respectivamente

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco de Abril de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del Abogado, RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.075, apoderado judicial de la demandante ciudadana MABEL ABOU HASSAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.891; asimismo comparece la abogada, ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado número 96.426, apoderada judicial de la demandada PEQUEÑOS GENIOS, C.A. La ciudadana jueza declaró abierto el acto le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de las alternativas de Resolución de Conflictos Constitucionalmente establecidos, y siendo que en la audiencia preliminar hemos revisado tanto la demanda como las pruebas y alegatos de ambas partes, de manera libre de constreñimiento acordamos celebrar una Transacción Judicial, la cual queda redactada de la siguiente manera: La demandada PEQUEÑOS GENIOS, C.A., representada por su coapoderada judicial, ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado número 96.426, quien està debidamente facultada para transigir, convenir y desistir, ofrece pagarle a la demandante por todos y cada uno d elos conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), que en caso de aceptarlo, le será entregada dicha cantidad a su apoderado judicial, Abogado RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.075,; la cantidad ofrecida es la que por derecho le corresponde a la demandante y no la cantidad demandada por ser excesiva en cuanto a los cálculos realizados. Seguidamente interviene el abogado apoderado judicial dela demandante MABEL ABOU HASSAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.891ya identificado supra y expone: Por cuanto estoy debidamente facultado para convenir, desistir, transigir por mandato que me fue otorgado por mi representada, según poder inserto a los folios del 06 al 07 ambos inclusive, manifiesto en nombre de mi representada habiendo revisado el libelo, las pruebas y los alegatos y argumentos aquí explanados en esta audiencia, Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada. Seguidamente la apoderada judicial de la empresa demandada hace entrega al apoderado judicial de la demandante, un cheque girado contra el Banco 100%banco, Banco Universal, por la cantidad de Bolivares 100.000,oo, identificado con el numero 1508163302, quien declara que lo recibe para ser entregado a su poderdante. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se de por terminada la causa y les sea expedida copia certificada de la presente acta transaccional con el auto o decisión que la provea. Es todo. Este Tribunal, por cuanto la Transaccion Judicial que se acaba de celebra cumple con las exigencias de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, Homologa la Transaccion producto de la Mediacion. Asi se decide. Entréguese a las partes las copias certificadas solicitadas. Entreguese los escritos de promocion de pruebas presentados. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderado judicial de la partea actora


Apoderada judicial De la parte demandada


La Secretaria

Abg. Yessika Medina.