REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000053

TRANSACCION JUDICIAL BS. 290.000,00

Visto el escrito transaccional presentado en esta causa, suscrita por la abogada GLENDA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RAFAEL CELESTINO MARTINEZ, y MANUEL ANTONIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.270.809 y V- 8.298.141, respectivamente, tal y como consta en instrumento poder cursante a los folios, 6 y 7 del expediente, quienes incoaron demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra las sociedades mercantiles CANTERA CLARINES C.A, PEDECA ORIENTE C.A Y CONSTRUCCIONES PEDECA, y por la otra, la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 18.331, apoderado judicial de la demandada, según consta en instrumento poder que consigna en la referida transacción, folios del 27 al 29; a través de la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminada esta causa y en consecuencia pagar la parte demandada a los demandantes por todos y cada uno de los conceptos demandados, las cantidades que de manera clara y precisa señalan en el escrito transaccional y que asciende al monto total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), que mediante dos (2) cheques, descrismados de la siguiente manera; el primero de ello, signado con el Nª 50-35462773, de fecha 24/04/2017, por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) girado contra el Banco Fondo Comùn, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO SIFONTES, ya identificado, y el segundo signado con el Nª 44-35462772, de fecha 24/04/2017, por la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00) girado a favor del ciudadano RAFAEL CELETINO MARTINEZ, ya identificado, le hace entrega la apoderada judicial de la parte demandada, a la representación judicial de los demandantes, todos identificados supra, de lo cual piden su homologación.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, observa:
Encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron darla por terminada a través de una Transacción Judicial, evidenciándose de su texto, que las partes de manera voluntaria, libres de constreñimiento representados por sus apoderados judiciales facultados para transigir suscribieron tal acuerdo transaccional, el cual no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria.

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Yessika Medina