REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000200
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: YSABEL DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.524.890, domiciliada en el Maguey, Edificio Curimagua, Apartamento 3B-31 3º piso, ubicado entre los Cerezos y la urbanización el Gran Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LIL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: ALEXIS JAVIER MATHEUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.272, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, piso 18. Apartamento Nº 18-A, frente a la panadería Arrecife, puerto la Cruz., Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana YSABEL DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.524.890, domiciliada en el Maguey, Edificio Curimagua, Apartamento 3B-31 3º piso, ubicado entre los Cerezos y la urbanización el Gran Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LIL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER MATHEUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.272, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, piso 18. Apartamento Nº 18-A, frente a la panadería Arrecife, Puerto la Cruz., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YSABEL DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.524.890, domiciliada en el Maguey, Edificio Curimagua, Apartamento 3B-31 3º piso, ubicado entre los Cerezos y la urbanización el Gran Maguey, Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana YSABEL DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.524.890, domiciliada en el Maguey, Edificio Curimagua, Apartamento 3B-31 3º piso, ubicado entre los Cerezos y la urbanización el Gran Maguey, Puerto la Cruz municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LIL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER MATHEUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.272, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, piso 18. Apartamento Nº 18-A, frente a la panadería Arrecife, puerto la Cruz., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) día del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ