REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001031
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.977.040 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE FLORVIDIA PERDOMO y LIGIA GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.459 y 111.313 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.277.801. y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE ELINOR BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.647 y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.977.040 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.449, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.277.801, en donde se encuentran involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima primera del ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen la parte demandante y la parte demandada, antes identificados, quienes expusieron: “Ambas partes de común acuerdo declaramos que existió una unión establece de hecho (concubinato) entre nosotros, ciudadanos YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.977.040 y de este domicilio y LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.277.801 y de este domicilio, durante el periodo comprendido del diecinueve (19) de abril del año Mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el dia veintiocho (28) de Febrero del año Dos mil dieciséis (2.016) e igualmente manifestamos que en la unión concubinaria procreamos una hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y adquirimos bienes durante la unión concubinaria; por lo que solicitamos a este digno Tribunal declare la unión estable de hecho (concubinato) habida entre nosotros. Es todo”.Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente demanda, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.977.040 y de este domicilio y LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.277.801 y de este domicilio, durante el periodo comprendido del diecinueve (19) de abril del año Mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el dia veintiocho (28) de Febrero del año Dos mil dieciséis (2.016) ,que en la unión concubinaria procrearon una hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y adquirieron bienes durante la unión concubinaria -Así se decide.-Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.no fue traída a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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