REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-000488
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA y YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575 y V-14.617.912 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA y MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.269 y 120.558 respectivamente y de este domicilio.
HIJOS: la adolescente y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , presentado por los ciudadanos ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA y YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575 y V-14.617.912 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA y MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.269 y 120.558 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a los intervinientes Seguidamente los solicitantes ciudadanos: ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA y YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, interviene y expone: “Ambas partes ciudadanos: ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA y YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575 y V-14.617.912, de este domicilio convienen de mutuo y amistosos acuerdo, en que los bienes gananciales, queden distribuidos y adjudicados a cada uno de nosotros, de la siguiente manera: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU ADJUDICACIÓN :1.-Un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas A3-3-2, del Edificio A3, el cual forma parte del Conjunto Residencial El Moriche 3 (etapa A), del subsector A3, ubicado en la prolongación de la calle N° 01 del sector denominado Los Mesones, de la ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, y que nos pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14/04/2003, quedando registrado bajo el N° 37, folio 275 al 283, protocolo I, Tomo III, segundo trimestre del año 2003 y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros V- V-14.617.912 ; 2-un vehiculo cuyas características son las siguientes: serial de carrocería 8X2DM41BPAB200582, serial de chasis 8X2DM41BPAB200582, marca Hunday, año 2010, modelo Elantra /GL 1.6L A/T (F/ ,color Marrón , clase automóvil, tipo sedan , uso particular , placa AA083VB y nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehiculo numero 27661577, de fecha 14/07/2010 y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros V- V-14.617.912 ; 3-un vehiculo cuyas características son las siguientes: serial de carrocería 8X1SNCS3ABB600395, serial de chasis 8X1SNCS3ABB600395, marca Mitsubishi, año 2011, modelo Lancer /GLX 1.6L M/T ,color Gris ,clase Automóvil, tipo sedan , uso particular , placa AA838WB y nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehiculo numero 140100662725, de fecha 20/10/2014 y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575; 4,- Las prestaciones sociales del ciudadano ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575, como trabajador de PDVSA y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575. Por lo que solicitamos a este digno tribunal la homologación DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Es todo.” En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de HOMOLOGACION DE POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ALEXANDER RAMON HENRIQUEZ LOZADA y YOHANA COROMOTO ARNAO ROJAS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.260.575 y V-14.617.912, debidamente asistido por los abogados CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA y MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.269 y 120.558, donde se encuentran involucrados ASe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes y se ordena librar oficios a las oficinas de Registros correspondientes Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisorio
DRA. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ.
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