REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-001901
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMÍREZ
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMÍREZ ,mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: los niñosJSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano TEODALDO JOSE CAYAMO PINTO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-14.765.213 y vista la diligencia de fecha 30/03/2017 presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMÍREZ, solicitando la entregue del cheque de gerencia Nº 00010364 de fecha 18 de enero del 2017, por la cantidad de bolívares Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Con Trescientos Diez Bolívares, (BS. 159.310,00) Contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.387.986 a favor de sus hijos: JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que se encuentra resguardado en la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. MARY CRMEN BATISTA y la Defensora Pública segunda encargada Abog. MARANLLELY RAMIREZ- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMÍREZ mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano TEODALDO JOSE CAYAMO PINTO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-14.765.213 y vista la diligencia de fecha 30/03/2017 presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMÍREZ, solicitando la entregue del cheque de gerencia Nº 00010364 de fecha 18 de enero del 2017, por la cantidad de bolívares Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Con Trescientos Diez Bolívares, (BS. 159.310,00) Contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.387.986 a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que se encuentra resguardado en la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega en este acto a la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.387.986, del cheque de gerencia Nº 00010364 de fecha 18 de enero del 2017, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CON TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, (BS. 159.310,00) contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SILVIA PATRICIA TAMICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.387.986 a favor de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que se encentraba en resguardado en la oficina de control y consignación adscrita a este tribunal, según oficio N° 2017/0386, de fecha 16/03/2017 .TERCERO: Por cuanto no hay mas actuaciones en el presente expediente se acuerda dar por terminada la presente causa, el cierre del mismo y su remisión al archivo judicial Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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