REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000391
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
SOLICITANTES: MARIA ESTHER LEON BURGUILLOS, Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.683.247 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Principal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Ministerio Público, De Esta Circunscripción Judicial, ABOGADA MARY LOURDES FERRER CAMACHO.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA , presentada por La Fiscal Principal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, ABOGADA MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MARIA ESTHER LEON BURGUILLOS, Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.683.247 y de este domicilio, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus hermanas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos GREGORIO LEON y CARMEN RAMONA LARA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.339.012 y V-13.144.025, respectivamente, y en virtud de que sus abuelos Paternos se encuentran Fallecidos, y considerando que su única Abuela Materna Sobreviviente, se encuentra en el Estado Guarico, y que es una persona mayor que no puede cuidar y proteger a las Hermanas “León Lara”, aunado al Hecho de que no conoce a sus nietas y propongo como protutor propuesto, el ciudadano RICHARD JOSE LEON BURGUILLOS, (hermano de la niña )venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.683.612 y de domiciliado en la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como Miembros del Consejo de Tutelas propongo a los ciudadanos: SARA CAROLINA RAMIREZ (Tia) RENNY JESUS LEON BURGUILLOS (hermano), titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.501.486 y V- 6.683.246, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil . Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Decima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE TUTELA , presentada por La Fiscal Principal Décimo Quinto Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, ABOGADA MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MARIA ESTHER LEON BURGUILLOS, Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.683.247, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus hermanas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos GREGORIO LEON Y CARMEN RAMONA LARA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.339.012 y V-13.144.025, respectivamente, y en virtud de que sus abuelos Paternos se encuentran Fallecidos, y considerando que su única Abuela Materna Sobreviviente, se encuentra en el Estado Guarico, y que es una persona mayor que no puede cuidar y proteger a las Hermanas “León Lara”, aunado al Hecho de que no conoce a sus nietas. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titulares de las cedulas de identidades Nos. V-32.207.113 y V-32.207.111 respectivamente, como TUTOR LEGAL a la ciudadana MARIA ESTHER LEON BURGUILLOS, Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.683.247, en su condición de hermana, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano RICHARD JOSE LEON BURGUILLOS, (hermano de la niña )venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.683.612 y de domiciliado en la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en su condición de hermano y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: LUCIA BURGUILLOS, YOSIANY NAIBEL REBOLLEDO LEON (sobrina) y JOSE ANTONIO NARVAEZ GUARAPANA (sobrino político), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-6.049.543, V-25.569.624 y V- 25.360.862 respectivamente y de este domicilio .Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA
ABG ROSSMARY LOPEZ