REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000484
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.638, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE) presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.638, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115 y de este domicilio ,mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de un inmueble, propiedad de mi hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante , la solicitante, ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.638, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.638, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de un inmueble, propiedad de mi hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSSMARY LOPEZ.