REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-000847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.436,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES),presentada por la Ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS R. TORRES S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.822, en beneficio de sus hijos la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FERNANDEZ, , quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 5.103.079 Y vista la diligencia 04/04/2017 presentada por la Ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.436,solicitando la entrega de la cantidad de Ochocientos mil bolívares para cubrir gastos escolares y la asignación de una mensualidad y entrega de la libreta para su movilización mensual, en beneficio de sus hijos la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir gastos escolares correspondiente al pago de las mensualidades escolares de los meses Enero del año 2017 al mes de Abril del año 2017 a favor de los derechos de la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que sean debitados de la cuenta de ahorro N° 01750088160062225341 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Se acuerda hacerla una asignación mensual por un monto igual al abonada por la Empresa PDVSA OCCIDENTE,en la cuenta de ahorro N° 01750088160062225341 del Banco Bicentenario , para cubrir los gastos de alimentación, en beneficio de sus hijos , la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se le entregue la libreta a los fines de su movilización mensual TERCERO :Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ