REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000501
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YUVELIN DEL VALLE SEGURA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.853.618 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUVELIN DEL VALLE SEGURA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.853.618 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2.505, Folio N° 65, Tomo N° 10 del año 2010, colocaron la identificación de la niña , de manera incorrecta como Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , repitiendo el apellido, siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN , junto a las partes intervinientes, la Defensora publica y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUVELIN DEL VALLE SEGURA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.853.618, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2.505, Folio N° 65, Tomo N° 10 del año 2010, colocaron la identificación de la niña , de manera incorrecta como Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Acta N° 2.505, Folio N° 65, Tomo N° 10 del año 2010, colocaron la identificación de la niña ,de manera incorrecta como Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , repitiendo el apellido, siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA.,

ABG. ROSSMARY LOPEZ