REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000528
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
SOLICITANTE ADANARIS TOVAR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.752.899 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.860 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en solicitud de jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER) presentada por la Ciudadana ADANARIS TOVAR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.752.899, debidamente asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.860, en beneficio de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante , la solicitante, ciudadana ADANARIS TOVAR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.752.899, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER) presentada por la Ciudadana ADANARIS TOVAR, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.752.899, debidamente asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.860, en beneficio de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.