REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000578
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: FIORELLA MARIA CENTI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.844.671 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ABRAHAM RANGEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.064 y de este domicilio,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana FIORELLA MARIA CENTI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.844.671 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS ABRAHAM RANGEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.064 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: acuerda : PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE ,presentada por la ciudadana FIORELLA MARIA CENTI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.844.671, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS ABRAHAM RANGEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.064, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FIORELLA MARIA CENTI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.844.671,a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase..
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2015. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ