REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000583
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EDERVELYS CAROLINA BASANTA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.478.242 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana EDERVELYS CAROLINA BASANTA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.478.242 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado su hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HARRIS ENRIQUE CARRION COFFI, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.894.864 ,fallecido el día 09/02/2016 según consta en acta Nº 265, Tomo 2, folio N° 015 del año 2016, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana EDERVELYS CAROLINA BASANTA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.478.242, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado su hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HARRIS ENRIQUE CARRION COFFI, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.894.864 ,fallecido el día 09/02/2016 según consta en acta Nº 265, Tomo 2, folio N° 015 del año 2016, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HARRIS ENRIQUE CARRION COFFI, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.894.864 ,fallecido el día 09/02/2016 según consta en acta Nº 265, Tomo 2, folio N° 015 del año 2016, expedida por el Registro civil y electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ