REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: REVISION DEL REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero Especial de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO ALBERTO FILIPPO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.557, domiciliado en: Urbanización las Morochas, Calle 1A, Casa Nº 16, Quinta Reina de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: NELSON PARRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero Especial de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303 y de este domicilio, en contra del ciudadano ALBERTO FILIPPO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.557, domiciliado en: Urbanización las Morochas, Calle 1A, Casa Nº 16, Quinta Reina de Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero Especial de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303, en contra del ciudadano ALBERTO FILIPPO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.557, domiciliado en: Urbanización las Morochas, Calle 1A, Casa Nº 16, Quinta Reina de Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria.

Abog. ROSSMARY LOPEZ