REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000600
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTES: CHESTER DAVID YEGUEZ DIAZ Y LUISABEL TERESA QUEBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.359.727 y V-18.512.787, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nr. 132.195
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 07/04/2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de Abril de 2017, presentado por los ciudadanos CHESTER DAVID YEGUEZ DIAZ Y LUISABEL TERESA QUEBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.359.727 y V-18.512.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nr. 132.195, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO (POR MUTUO ACUERDO), de Conformidad con La Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), presentado por los ciudadanos CHESTER DAVID YEGUEZ DIAZ Y LUISABEL TERESA QUEBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.359.727 y V-18.512.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISAMIL MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nr. 132.195, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se recibió diligencia presentadas CHESTER DAVID YEGUEZ DIAZ Y LUISABEL TERESA QUEBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.359.727 y V-18.512.787, respectivamente, cursante al folio Nro. 11, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, las ciudadanas CHESTER DAVID YEGUEZ DIAZ Y LUISABEL TERESA QUEBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.359.727 y V-18.512.787, respectivamente, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AFG/Judimar Salazar.-
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