REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.782, domiciliado en el Conjunto Residencia Marina del Rey, Torre 04, Etapa 04, P117, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: GABRIELA IOLE VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.828, domiciliada en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados Humbolt, Prados del Este, Edificio Bucare, Piso 7, Apartamento 71, Caracas, Distrito Capital.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, incoada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.782, domiciliado en el Conjunto Residencia Marina del Rey, Torre 04, Etapa 04, P117, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GABRIELA IOLE VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.828, domiciliada en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados Humbolt, Prados del Este, Edificio Bucare, Piso 7, Apartamento 71, Caracas, Distrito Capital, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico. En fecha 25/04/2017, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, en la cual indica que consigna junto con la referida diligencia, acta levantada por ante esa Fiscalía al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.782, en donde el citado ciudadano manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
AF/Livia.-
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