REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001594
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA,
PARTE DEMANDANTE: CARMEN RAMONA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.536.024 y de este omicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ,
.PARTE DEMANDADA HECTOR LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.165.700, quien puede ser localizado en las siguientes direcciones: Calle principal, Caigua. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o en FERRETERIA EL TIMON Ubicada en Colinas del Neveri, calle N° 13. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.536.024, debidamente asistida por la Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en contra del ciudadano HECTOR LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.165.700, quien puede ser localizado en las siguientes direcciones: Calle principal, Caigua. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o en FERRETERIA EL TIMON Ubicada en Colinas del Neveri, calle N° 13. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto ala Defensora Publica Cuarta..En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.536.024, debidamente asistida por la Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano HECTOR LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.165.700, quien puede ser localizado en las siguientes direcciones: Calle principal, Caigua. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui o en FERRETERIA EL TIMON Ubicada en Colinas del Neveri, calle N° 13. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Rossmary Lopez
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