REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : BP02-J-2017-000543
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.305 y de este domicilio y de este domicilio..

ABOGADO(a) ASISTENTE RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.305 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUISA ADALGISA MARQUEZ RANGEL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.249.561, fallecido Ab-intestado en fecha 11/12/2016,según consta en acta de defunción N° 1088, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano NELSON JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.305 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUISA ADALGISA MARQUEZ RANGEL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.249.561, fallecido Ab-intestado en fecha 11/12/2016, según consta en acta de defunción N° 1088, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LUISA ADALGISA MARQUEZ RANGEL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.249.561, fallecido Ab-intestado en fecha 11/12/2016,según consta en acta de defunción N° 1088, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ