REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22-02-2003
Vista la comunicación CDB-819-17, de fecha 29/03/2017, emanada de la asociación civil red de casas Don Bosco, dirigida al referido tribunal de protección, mediante la cual solicita permiso para que se le AUTORICE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que participe en el campamento Juvenil Misionero Semana Santa 2017 “Ustedes Hermanos, no se cansen de hacer el bien” en la Zona Norte de Estado, desde el día sábado 08-04-2017 al 16-04-2017 con base de campamento en la Casa Don Bosco, pero que saldrán a misionar a diario a la Aldea de Pescadores bajo la responsabilidad de José Martínez C.I 24.493.803 asistente educativo y Jesús Hassan C.I 20.296.048 aspirante salesiano, Teléfono 0412-0820224/ 0426-4670419. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que participe en el Campamento Juvenil Misionero Semana Santa 2017 “Ustedes Hermanos, no se cansen de hacer el bien” en la zona Norte del Estado, desde el día Sábado 08/04/2017 al 16/04/2017 con base de campamento en la Casa Don Bosco pero que saldrán a misionar a diario a la Aldea de Pescadores bajo la Responsabilidad de José Martínez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.493.803 asistente educativo y Jesús Hassan, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.084, aspirante salesiano, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar al Director (a) de la Casa Hogar Don Bosco, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Por lo que se ordena librar oficio a la coordinadora general de la Asociación Civil Red De Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Constitución, parque ANDRES ELOY BLANCO, al lado del liceo ALIRIO ARREAZA, Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión.. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/GABRIELA