REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2013-001098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.877 y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628, debidamente asistida por el Abogado: ERNESTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.665, actuando en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijos ,el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARCANO PEREZ (difunto), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.294.515, y según diligencia de fecha 13/03/2017 presentada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628, asistida de abogado ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.877, solicitando que le sea entregado cantidades de dinero necesarias para el pago de gastos medico que ameritan su hijo, el adolescente “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-19-0061698485 y que acompaño las facturas respectivas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYORY ROJAS, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para el pago de gastos medico(exámenes médicos, control y seguimiento de evolución clínica) a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO Se acuerda a la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.628 y de este domicilio , el incremento de la mesada por manutención de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) MENSUALES; asi como un incremento en el pago adicional de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) para el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y un incremento en el pago adicional en el mes de Diciembre de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), a la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos propios de la época decembrina en beneficio del adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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