REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001861
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): OLIVER JOSE VASQUEZ GUERRA y YASMINA DEL JESUS VELASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.780.036 y V-17.957.202, respectivamente y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE. EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.131 y de este domicilio

NIÑA: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de solicitud de Jurisdicción Voluntaria INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos OLIVER JOSE VASQUEZ GUERRA y YASMINA DEL JESUS VELASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.780.036 y V-17.957.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.131 y de este domicilio, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por ante el Registro civil correspondiente, por cuanto la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro de nacimiento , respectivos.-, Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Abogada MARY CARMEN BATISTA, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos OLIVER JOSE VASQUEZ GUERRA y YASMINA DEL JESUS VELASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.780.036 y V-17.957.202, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.131, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por ante el Registro civil correspondiente ,por cuanto la misma no se encuentra asentada en los Libros de Registro de nacimiento , respectivos SEGUNDO: Se Acuerda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en el Centro Traumaquirúrgico Nazareth, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos OLIVER JOSE VASQUEZ GUERRA y YASMINA DEL JESUS VELASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.780.036 y V-17.957.202 respectivos y de este domicilio, por ante los libros de REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui , a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ








La secretaria
Abog. ROSSMARY LÓPEZ