REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL)
SOLICITANTE: GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JULIBETH ZAPATA y LUZ MARI MARTIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. V-128.465 y 81.202 respectivamente y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.576, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-17.411.282, ocurrido en fecha 10/01/2016, quien presto sus servicios PDVSA PETROLERA-SINOVENSA, ubicada en sede en la Torre “BVC” PISO 8, Avenida Intercomunal Jorge Rodriguez Barcelona Estado Anzoátegui y vista la diligencia de fecha 22/03/2017, presentada por la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.465, solicitando la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 01750074150062249775 a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.992 y de este domicilio, una mesada por manutención por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales y un pago adicional para los gastos del mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)en ocasión a los gastos escolares y un pago especial para el mes de diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) para cubrir los gastos de la época decembrina, que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 01750074150062249775, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA.
ABOG .ROSSMARY LOPEZ.