REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000404
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANDREA CAROLINA LUCES RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.579.755 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE EUCLIDES JOSE GARCEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.013 y FIDENCIA BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.931 ,de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA LUCES RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.579.755, quien actúa en representación de su hermano VICTOR JOSE LUCES RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-12.574.642, Según consta en Poder Notariado ante la Notaria publica de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 023, Tomo 192 de fecha 09/08/2016; VICTOR LUIS LUCES ROBLES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-21.173.154 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EUCLIDES JOSE GARCEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.013, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR JOSE LUCES MORA, fallecido el día 23/06/2016, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nº 159, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-2.801.312. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA LUCES RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.579.755, quien actúa en representación de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Según consta en Poder Notariado ante la Notaria publica de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 023, Tomo 192 de fecha 09/08/2016; VICTOR LUIS LUCES ROBLES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-21.173.154 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EUCLIDES JOSE GARCEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.013, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR JOSE LUCES MORA (DIFUNTO), fallecido el día 23/06/2016, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nº 159, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-2.801.312 .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR JOSE LUCES MORA , fallecido el día 23/06/2016, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nº 159, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 2.801.312,a sus hijos, ciudadanos ANDREA CAROLINA LUCES RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.579.755, VICTOR JOSE LUCES RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-12.574.642, VICTOR LUIS LUCES ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-21.173.154 y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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