REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000511
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.904.218 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.440 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.904.218 y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.440 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANEIXIO JOSE GOMEZ RONDON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.318.662, fallecido en fecha 24-10-1997, tal como consta en el acta de defunción Nº 09Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.904.218 y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.904.218, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.440, actuando en su propio nombre y en representación su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANEIXIO JOSE GOMEZ RONDON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.318.662, fallecido en fecha 24-10-1997, tal como consta en el acta de defunción Nº 09 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) día del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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