REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001505. (20/03/2017).
PARTES:
DEMANDANTE: HECTOR LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.897, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GEPSY KATERINEE BALLESTEROS MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.048.
DEMANDADA: MAHOVIS DEL CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.874, quien puede ser localizada en la Avenida Principal de Tronconal Tercero, Agencia de Lotería Variedades MIA, al lado de la Panadería La Rosa del Pan, Barcelona Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).-
En el día de hoy lunes, veinticuatro (24) de abril del 2017, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 am.) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º y 3° del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.897, en contra de la ciudadana MAHOVIS DEL CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.874; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 09 de marzo del 2017, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Sustanciación y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA y la comparecencia de la parte demandada ciudadana MAHOVIS DEL CARMEN MAITA; quienes están a derecho, por cuanto se evidencia en dicho asunto que la parte demandada se encontraba debidamente notificada (folio 15); por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. SONIA ALFARO y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encuentran presentes en el acto ninguna de las partes y en especial la parte actora ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA, mas sin embargo, estuvo presente en el acto el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. ALFREDO CABRERA, quien en el presente acto manifestó: En vista que la parte demandante del presente procedimiento no compareció al acto, solicito se extinga el presente procedimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 522 de la LOPNNA. Es todo. En consecuencia, es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Público y la solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. ALFREDO CABRERA, de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, y constatándose de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano HECTOR LUIS AGUILERA, estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente juicio, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a las causales 2° y 3° establecidas en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su ejecución. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha, a las 9:55 am. se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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