REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR.
FECHA DE ENTRADA:17/04/2017
ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
DEMANDANTE: JOSUE BEMJAMIN MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.194.154
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.193.
DEMANDADA: CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.091.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 29 de Marzo de 2017, por el Abg. OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.193, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, cursante al folio Sesenta y seis (66) del cuaderno principal del presente procedimiento de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano JOSUE BEMJAMIN MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.194.154, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.193, en contra de la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.091, donde se encuentran involucrados los ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-001873; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida con todas sus anexidades y pertenencias, distinguida con el numero 601, que forma parte de la tercera etapa de la Urbanización el Morro, Ubicada en El Complejo Turístico, Zona Grandes Hoteles El Morro, Sector Aguavilla, Distrito Sotillo. Ahora Municipio sotillo, del Estado Anzoátegui; inmueble registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui en fecha catorce (14) de octubre de 1997, Bajo el numero 23, Folio 145 al 150, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1997. El inmueble se encuentra suficientemente descrito en cuanto a linderos, medidas y demás determinaciones en documento de parcelamiento, registrado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 1978 , bajo el numero 51, folio 283, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del citado año. Se insta a las partes en el presente procedimiento antes identificados, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/Maglys