REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE

FECHA ENTRADA:16/11/2016

SOLICITANTE: JESUS GUILLERMO ESTRELLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.145

ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.985

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO ESTRELLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.145, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.985, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana SUSANA JOSEFINA CARRERA DE ESTRELLA (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-9.276.006, ocurrido en fecha 28/11/2013, de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero y letras 2-A de la Planta Baja, Edificio Icabaru, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de la Cuidad de Cumana, Jurisdicción del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un area aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (62,50 M2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con Apartamento 1A, SUR: Con Apartamento A4, ESTE: Con zona Verde, y OESTE: con zona verde y parte del apartamento 3 A, no entra en ella puesto de estacionamiento; el cual se encuentra debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro publico del Municipio sucre, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el N°38, Folios 223 y 227, Libro 26, Protocolo Primero del Cuarto trimestre.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Abogada asistente, y la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.- , Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expone: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana SUSANA JOSEFINA CARRERA DE ESTRELLA (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-9.276.006, ocurrido en fecha 28/11/2013, de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero y letras 2-A de la Planta Baja, Edificio Icabaru, del cual es copropietaria junto a mi y su hermano y su abuela materna y tío materno tal y como se evidencia de declaración sucesoral y declaración de únicos y universales herederos así como el documento del inmueble respectivo, los cuales presento a afectos vivendi, dicho inmueble será vendido por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00) y el monto que le corresponde a mi hija será utilizado en su educación, el referido inmueble es necesario su venta por cuanto el mismo genera mas gastos a la sucesión y su abuela y tíos tienen la necesidad de su venta por cuanto el mismo es de una habitación y los gastos que el mismo genera son mayores que su utilidad; Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud, ya que con la venta del inmueble se pretende garantizar a la adolescente sus derechos y la misma es copropietaria junto a sus familiares sobre dicho bien inmueble; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO ESTRELLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.145, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.985, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al Ciudadano JESUS GUILLERMO ESTRELLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.145 para que actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la cuota parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana SUSANA JOSEFINA CARRERA DE ESTRELLA (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-9.276.006, ocurrido en fecha 28/11/2013, del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero y letras 2-A de la Planta Baja, Edificio Icabaru, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de la Cuidad de Cumana, Jurisdicción del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un area aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (62,50 M2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con Apartamento 1A, SUR: Con Apartamento A4, ESTE: Con zona Verde, y OESTE: con zona verde y parte del apartamento 3 A, no entra en ella puesto de estacionamiento; el cual se encuentra debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro publico del Municipio sucre, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el N°38, Folios 223 y 227, Libro 26, Protocolo Primero del Cuarto trimestre, por el precio de venta antes señalado; conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil ; Asimismo se autoriza al padre a disponer de la cuota parte correspondiente a la adolescente a los fines de garantizar sus derechos a la educación, Salud y garantizar un nivel de vida adecuado; debiendo consignar ante este tribunal las facturas de los gastos originados por tales conceptos.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales.- Cúmplase lo ordenado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.
Abg. Jesus Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.
Abg. Jesús Maita