REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES),)
Solicitantes: INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209.
Abogado asistente: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vistos y revisada como ha sido la soliict7ud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ, en beneficios de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EDGARDO RAFAEL GUARAPANA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.295.218.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ,, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me sea fijada una mesada mensual por la cantidad de un salario mínimo nacional, asimismo se establezca a favor de mis hijos una cantidad de cuatro salarios mínimos para cubrir gastos escolares y del mes de diciembre, todo ello tomando en cuata el alto costo de la vida y las necesidades de mis hijos por cuanto son una adolescente y los niños y necesitan ropa y calzado asi como sus implementos de educación, y que sean deducidas de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 1750260390062339341 y me haga entrega de la libreta respectiva.- Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, en su carácter de representante legal de sus hijos , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños, por cuanto con ellos se garantiza un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento y por cuanto dichos pedimentos no son contrarios a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de los niños y la adolescente de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la nutrición y un nivel de vida adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ, en beneficios de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: Se fija como MESADA MENSUAL a favor de los niños para cubrir gastos de alimentación la cantidad de un SALARIO NIMINO NACIONAL, para lo cual se Autoriza a la ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, para que favor de sus hijos retire dicha cantidad de manera mensual - TERCERO: Se Fija la Cantidad de CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS NACIONALES, en el mes de JULIO a favor de los niños de marras a los fines de cubrir gastos de educación de los niños tales como útiles y uniformes escolares, autorizada la madre antes identificada para su retiro; CUARTO: : Se Fija la Cantidad de CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS NACIONALES, en el mes de DICIEMBRE a favor de los niños de marras a los fines de cubrir gastos de ropa y calzado de los niños autorizada la madre antes identificada para su retiro; dichas cantidades de dinero serán deducidas de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 1750260390062339341 y AUTORIZADA la madre para su movilización.-QUINTO: Se ordena hacer entrega a la Ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, de la Libreta de ahorros del banco Bicentenario correspondiente a la cuenta N° Nº 1750260390062339341.- SEXTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
El Secretario Acc.

Abog. Jesus Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

Abog. Jesus Maita