REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2010-000411
Sentencia Interlocutoria
ABOGADAS: MERCEDES ANGLES, MARIA YANEZ Y PETRA ARELLAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.346.770, V-8.305.148 y V8.256.301, respectivamente, Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MADRE: NINOSKA BOLÍVAR, domiciliada en Las Colinas de San José, Calle Venezuela, Casa S/N°, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

FECHA DE ENTRADA: 02/072010

Por recibida comunicación sin numero procedente de la Asociación Benefactora De Ayuda Al Niño Sin Asistencia "Mi Refugio", mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescenteSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que participe en un campamento recreacional en la ciudad de Valencia, en las instalaciones de dicha institución, desde el día 08/04/2017 al 16/04/2017, conjuntamente con una adolescente del programa Abrigo y/o Colocación; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como a la Circulación y Viajes en el Territorio Nacional”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que participe en un campamento recreacional en la ciudad de Valencia, en las instalaciones de dicha institución, desde el día 08/04/2017 al 16/04/2017, conjuntamente con una adolescente del programa Abrigo y/o Colocación, estará viajando en transporte privado, contratado para realizar el viaje y acompañada por personal de la Institución. Así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Benefactora De Ayuda Al Niño Sin Asistencia "Mi Refugio", ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-