REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000512
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 23/03/2017
SOLICITANTE: GIOVANNY ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.257.017, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ROIDRIGUEZ GUERRA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 210.171.

DOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIOVANNY ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.257.017, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ROIDRIGUEZ GUERRA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 210.171, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ (DIFUNTA), fallecido el día 03/06/2016, según consta en acta Nº 020, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.291.916. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ , habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, y de la Abogada asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y en representación de mi hermana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que se nos declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestra TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ (DIFUNTA), fallecida el día 03/06/2016, según consta en acta Nº 020, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.291.916. fallecido en fecha 18/01/2017 y solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva; es todo” Seguidamente se procede a escuchar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermano ya que somos los únicos hijos y herederos de nuestra madre nuestra TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ (DIFUNTA), fallecida el día 03/06/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de la adolescentes dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIOVANNY ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.257.017, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ROIDRIGUEZ GUERRA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 210.171, - SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.291.916, fallecida el día 03/06/2016, según consta en acta Nº 020, del año 2016 ,a sus hijos GIOVANNY ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.257.017, domiciliado en la urbanización las Aves, casa Nº 43-2, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA

FMA/