REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001485
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, (31/10/2016)
PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA CAGUANA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.362, domiciliada en Sector Viñedo, Calle 18, casa Nº 78, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
PARTE DEMANDADA WILLIAN DANIEL BAENA FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.592, domiciliado en Sector El Vidoño, Vía el Rincón, calle El Canal, Casa S/N ( casa blanca, con puerta anaranjada), Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA CAGUANA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.362, domiciliada en Sector Viñedo, Calle 18, casa Nº 78, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano WILLIAN DANIEL BAENA FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.592, domiciliado en Sector El Vidoño, Vía el Rincón, calle El Canal, Casa S/N ( casa blanca, con puerta anaranjada), Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Defensoría Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA CAGUANA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.362, domiciliada en Sector Viñedo, Calle 18, casa Nº 78, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano WILLIAN DANIEL BAENA FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.592, domiciliado en Sector El Vidoño, Vía el Rincón, calle El Canal, Casa S/N ( casa blanca, con puerta anaranjada), Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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