REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000135
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 03/02/2017
SOLICITANTE: ALLINSON DE JESUS JIMENEZ GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.745, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA HENRY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.509.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALLINSON DE JESUS JIMENEZ GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.745, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.509, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico ni presenta discapacidad.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la madre de la niño Ciudadana ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.181.875, los testigos y el abogado asistente antes indicado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que cubro sus necesidades económicas ya que es hija de mi esposa y convive conmigo; es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada a favor de mi hija ya que es mi esposo quien cubre todas sus necesidades económicas, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALLINSON DE JESUS JIMENEZ GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.745, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.509, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR y ALEXANDER MARTINEZ ARDILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nroz: V-16.181.875 y V.15.828.632, respectivamente y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la EMPRESA METANOL DE ORIENTE (METOR) S.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03), días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG JESUS MAITA
.
FMA/
|