REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona*
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000553
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: ANY ALEJANDRA ARREDONDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.492.-

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

FECHA DE ENTRADA: 30/03/2017

Revisada la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANY ALEJANDRA ARREDONDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.492, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709, en donde se encuentra involucrada mi hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley.- En tal sentido, siendo que resulta inoficioso en la presente solicitud la realización de la audiencia pautada en dicho procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de la administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho; en consecuencia, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANY ALEJANDRA ARREDONDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.492, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.709, en donde se encuentra involucrada mi hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANY ALEJANDRA ARREDONDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.492, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACIÓN DE PASAPORTE, de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2017. 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA

FMA/José C.-