REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: GISELA FORERO, Fiscal Encargada Décimo Primero Especial de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JUAN ZEGHEN CAUAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.299.493
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda con motivo de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GISELA FORERO, Fiscal Encargada Décimo Primero Especial de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JUAN ZEGHEN CAUAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.299.493, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana CARMEN OFELIA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.640.396, domiciliada en: Sector Campo Lindo III, Calle Los Olivos, Casa S/N de color amarillo, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitida en fecha 24/09/2015. En fecha 28/03/2017, se recibió escrito suscrito por la ciudadana GISELA FORERO, Fiscal Encargada Décimo Primero Especial de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JUAN ZEGHEN CAUAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.299.493, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/José C.-
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